La Municipalidad de Victoria, a partir de las disposiciones del Gobierno Nacional con respecto al aislamiento social, preventivo y obligatorio, informa que adhiere al Decreto Nº297 P.E.N. de fecha 19 de marzo de 2020 que establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, esta medida rige desde el 20 al 31 de marzo, pudiendo prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.49bf7691-c56c-48be-87ed-a3e2f50159b0

 

El Decreto Municipal Nº 372 que fue firmado por el Intendente Domingo Maiocco en la mañana de este viernes indica que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo, momento de inicio de la medida dispuesta. Además la norma indica que en el marco de la cuarentena no se puede circular en la vía pública sin un motivo.

En este sentido, entre todos podemos colaborar evitando dejar nuestras mascotas en la calle sueltas, sacar los residuos solo domiciliarios de la manera más reducida posible y cuidando el consumo de agua potable.

Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de esta medida en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a dar actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. No podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

Quedando exceptuadas al cumplimiento de este Decreto:

– Personal de Salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas y bomberos.
– Autoridades superiores del gobierno municipal y trabajadores del sector público municipal convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
– Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
– Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños y adolescentes.
– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
– Personal afectado a obra pública.
– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.
– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
– Actividades de telecomunicaciones, internet fija, móvil y servicios digitales.
– Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patógenos.
– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.).
– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
– Servicios de lavandería.
– Servicios postales y de distribución de paquetería.
– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
– Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el banco central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

El Gobierno de Victoria insta a los ciudadanos a respetar el decreto de aislamiento social, preventivo y obligatorio para toda la población, asumiendo la responsabilidad necesaria para cuidarnos entre todos.