Cuáles son los cambios que admitió el oficialismo para poder avanzar con el nuevo Código Procesal Penal
Apremiado por los tiempos legislativos y consciente de que la resistencia opositora podría complicar el trámite, el kirchnerismo accedió a hacer este miércoles 42 cambios al texto de reforma delCódigo Procesal Penal que envió la Casa Rosada al Congreso para que el Senado lo trate en el recinto la próxima semana. Al cabo de intensas jornadas de discusión, emitió un dictamen favorable que contempla buena parte de las objeciones que habían planteado otros bloques.
En el plenario de comisiones que presidió hoy, Aníbal Fernández incluso deslizó la posibilidad de que se realicen más ajustes cuando se comprometió a «seguir escuchando otras modificaciones que propone la oposición» antes de la sesión del miércoles.
Uno de los planteos que recoge el nuevo texto es el que establece mayores límites a las excarcelaciones a partir de la reiteración de delitos. Es que se incorporó como condición para considerar el peligro de fuga de un imputado «la constatación de detenciones previas» y la «declaración de reincidencia por delitos dolosos», sin que haya sentencia previa en su contra. De esa manera, se suma a la figura de «reincidencia» del texto original la de «reiterancia».
En cuanto a la expulsión de extranjeros, cuestión que había ganado numerosas advertencias respecto a posibles conductas arbitrarias, el proyecto inicial establecía la posibilidad de la «suspensión del proceso a prueba» e incluía la extradición de quienes tuvieran en situación «irregular» en el país, que hubieran sido sorprendidos «en flagrancia de un delito o imputado por un delito» cuya pena de prisión mínima no fuera superior a tres años. La modificación aplicada elimina la referencia a la «situación irregular»; dispone además que el hecho de ser sorprendido en flagrancia del delito y la pena de prisión por ese delito se evalúen en forma conjunta para determinar la expulsión y no como factores separados. También, se señala que «los extranjeros en situación regular podrán solicitar la aplicación de una regla de conducta (probation) en el país».
Las atribuciones de la Procuración General también fueron alteradas. Luego de las recurrentes denuncias de la discrecionalidad que podría tener Alejandra Gils Carbó para asignar causas a las fiscalías y defensorías creadas en esta ley, como así también la redistribución de las existentes, la versión que prosperó establece que la Procuración podrá «compensar la distribución» de las causas nuevas y existentes «mediante un sorteo«.
Además, se precisó que el nuevo Código regirá sólo para las causas que se inicien luego de su entrada en vigencia. Es decir que los acusados en causas preexistentes no podrán acogerse al beneficio de un procedimiento penal más favorable.
Otro punto en el que cedió el oficialismo fue con la eliminación del polémico concepto de «conmoción social» como causal para el dictado de la prisión preventiva, que había sido cuestionado por la totalidad de los especialistas.
También se revisó el punto referido a la aprehensión sin orden judicial. Como una de las excepciones para disponer la detención sin orden judicial de un individuo se dejó la previsión por la cual el juez debe ordenar la libertad del acusado si la situación no se resolviera en un plazo máximo de 72 horas, tal como estaba en la norma propuesta. Pero se agregó en el mismo artículo que el fiscal podrá, «en forma excepcional y por única vez, solicitar en la audiencia una prórroga del plazo de detención por razones fundadas en complejidad probatoria» por 72 horas más.
Pese a las concesiones que dio el oficialismo, las bancadas opositoras se negaron a acompañar el dictamen y anunciaron que presentarán los suyos. Es que a su entender con el Anexo II persisten factores que otorgan demasiado poder a la Procuración, por lo que promueven una reforma del Ministerio Público.
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