No a la baja de la edad de punibilidad
Por Gustavo Daniel Moreno (*)
El crimen de Brian, el adolescente asesinado por otro de 15 años en Flores en la víspera de Nochebuena, reavivó el debate por la baja de la edad de imputabilidad y el gobierno nacional adelantó su iniciativa de bajar a 14 la edad de imputabilidad hoy fijada en 16. Al respecto opinó para Télam el abogado Gustavo Daniel Moreno, asesor Tutelar ante la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires.
El Poder Ejecutivo Nacional intenta impulsar una reforma legislativa tendiente a la baja de edad de punibilidad a 14 años. Se trata de dar una respuesta mediática, a manera de anuncio electoral, a los hechos delictivos que han trascendido públicamente, desconociendo no solamente la realidad social de la infancia, sino las obligaciones incumplidas por el Estado Nacional.
La reforma legislativa en materia penal juvenil, cuyo debate no debe rechazarse, no puede basarse únicamente en la baja de la edad de punibilidad, sin cumplir la normativa internacional, nacional y provincial destinada a garantizar la verdadera y plena protección integral de los derechos de la infancia, en especial sus derechos económicos y sociales: salud, alimentación, educación, vivienda digna, y vivir en familia.
La mayoría de los adolescentes en conflicto con la ley penal son pobres, varones en su mayoría, y básicamente han cometido delitos contra la propiedad, como también cuentan con fuerte déficit en la escolarización, y provienen de familias desintegradas, y de baja inserción en el mercado laboral formal.
Al respecto, el entonces Cardenal Bergoglio -hoy nuestro Papa Francisco-, ya había alertado sobre ello en la Carta leída a los jóvenes en la 31ª Peregrinación Juvenil a Luján (2 de octubre de 2005), cuando describía las carencias nutritivas, ambientales, de insalubridad, y violencia para con los niños, y así afirmaba: «Frente a esta realidad de nuestros niños y adolescentes aparecen reacciones diversas que se orientan a un acostumbramiento progresivo de creciente pasividad e indiferencia, una suerte de normalidad de la injusticia; o, por otra parte, una actitud falsamente normativa y de supuesto bien común que reclama represión y creciente control que va, desde la baja de la edad de imputabilidad penal hasta su forzada separación familiar, en ocasiones sometiendo injustamente al sistema judicial situaciones de pobreza familiar o bien promoviendo una discrecional y abusiva institucionalización».
Agregando: «Si bien existe una demanda social muy fuerte a favor de la institucionalización, los tratamientos con larga privación de libertad no han logrado buenos resultados. Esto queda demostrado ya que ocho de cada diez presos adultos pasaron por Institutos de Menores».
Por otra parte, recuérdese que la cuestión que ahora pretende atender el Poder Ejecutivo Nacional no es nueva. Ha venido siendo tratada por el Estado Nacional, las Provincias, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. En el marco de la sesión plenaria 22ª de dicho Consejo (julio 2015) se firmó el Acta Compromiso «Acta Declaración contenidos mínimos de una nueva ley penal juvenil», donde se afirmó que una nueva ley penal juvenil «debería establecer, como mínimo, las siguientes normas: 1. La edad de punibilidad no podrá establecerse por debajo de los 16 años, en respeto al principio de no regresividad y de progresividad en la garantía de los derechos.
Sin perjuicio de las medidas especiales que en protección de los derechos del niño puedan adoptarse». De allí que el llamado a la conformación de una comisión de especialistas por decreto, anunciada por el Ministerio de Justicia, podría entenderse como destinada a desnaturalizar los contenidos mínimos ya acordados por el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.
Es saludable seguir avanzando con respecto a la adecuación del sistema penal juvenil que responsabilice a los adolescentes infractores, con la consecuente derogación del Decreto Ley 22.278 de la dictadura militar, pero ello debe efectuarse de acuerdo con los estándares internacionales en la materia, la jurisprudencia generada en los últimos años, y los compromisos asumidos en el marco del Consejo Federal, y con especial cumplimiento y eficacia de los derechos económicos, sociales y culturales, para toda la infancia.
(*) Asesor Tutelar ante la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires.