Se conocieron los fundamentos de la condena a perpetua a Nahir Galarza por el crimen de Fernando Pastorizzo
Se conocieron los fundamentos de la condena a perpetua a Nahir Galarza por el crimen de Fernando Pastorizzo.
En un fallo de 90 páginas, los jueces de Gualeguaychú Mauricio Derudi, Arturo Dumon y Alicia Vivian justificaron de forma unánime la condena a prisión perpetua que le aplicaron a Nahir Galarza por el asesinato de Fernando Pastorizzo, ocurrido el 29 de diciembre pasado en esa ciudad del sureste entrerriano.
Basados incluso en las declaraciones de la propia acusada, los magistrados sostuvieron que la versión que la joven dio sobre el homicidio y sus instantes inmediatamente anteriores y posteriores fueron “inverosímiles”. Y a instancias de las declaraciones de decenas de testigos y del profundo análisis de los 104.000 mensajes de WhatsApp entre la víctima y su victimario, los jueces concluyeron que la chica no era víctima de violencia de género -ni física ni psicológica- y que Nahir y Fernando tenían una relación sentimental de larga data, suficiente como para dar por probado el vínculo de pareja entre ellos, extremo fundamental para justificar la aplicación de la pena máxima del Código Penal.
Sobre el acto material de la muerte, los jueces dieron por acreditado que quien llevaba el arma homicida consigo -la pistola reglamentaria de Marcelo Galarza, el padre de la acusada- era la propia Nahir. Asimismo, desacreditaron categóricamente, sobre la base de los peritajes balísticos y planimétricos, la teoría de los disparos accidentales.
“Suponer que por obra del albur o del destino Nahir Galarza apretó el gatillo en dos oportunidades consecutivas, con la fuerza necesaria para poner en marcha el mecanismo de disparo del arma, en los precisos instantes en que el arma estaba direccionada hacia zonas vitales de la víctima, resulta absolutamente absurdo. El análisis efectuado no hace sino revelar de manera categórica que el primer disparo efectuado por Nahir Galarza a Fernando Pastorizzo por la espalda, fue claramente intencionado y dirigido hacia la humanidad de éste, intencionalidad y dirección que se comprueba con mayor claridad aún en el segundo tiro”, hecho cuando la víctima ya estaba en el piso, según suscribieron en el fallo.
Sobre este punto, cuestionaron, además, la actitud de la acusada una vez hechos los disparos que, al cabo, resultaron mortales: “Aparece reñido con los más elementales deberes de solidaridad y auxilio propios del comportamiento humano, que de haberse tratado el obrar lesivo de la imputada de un actuar accidental, no haya requerido al conductor del remís el socorro para la persona que instantes previos había herido, mucho más aún inexplicable cuando el lesionado se trataba de alguien con quien la acusada estaba, o al menos estuvo, vinculada sentimentalmente. También incomprensible que, de haberse tratado de un obrar involuntario, no haya al menos comunicado aunque sea de forma telefónica y anónima lo acontecido a las autoridades sanitarias para que asistan al herido, máxime si tenemos en cuenta que, de acuerdo a lo relatado por la propia Galarza, era consciente de que Fernando había recibido un disparo, pero no pensó que se iba a morir».
Relación comprobada
Una vez comprobada tanto la materialidad del hecho y sus circunstancias de comisión como la autoría intencional de los disparos por parte de la acusada, Derudi, Dumon y Vivian abordaron otra cuestión crucial: la relación entre la víctima y la imputada. Al respecto, y luego de describir pormenorizadamente la legislación penal en lo atienente a los agravantes del homicidio (y, específicamente, al calificativo de vínculo), los jueces sostuvieron: «Resulta indiferente el título o rótulo que pretenda asignársele a la vinculación, sea ‘noviazgo’, ‘cuasinoviazgo’ o cualquier otro término, que es más bien una cuestión semántica. A la luz de tales pautas, con absoluta certeza puede afirmarse que la vinculación existente entre Nahir Galarza y Fernando Pastorizzo, puede ser considerada ‘relación de pareja’ en el sentido jurídico del término. Ello es así por cuanto, en primer lugar, se encuentra certeramente comprobado que, entre ambos, existía una relación íntima y afectiva que rebasaba con holgura los límites de una relación de amistad”.
“Se desprende con absoluta transparencia de lo testimoniado por algunos de los amigos de Fernando Pastorizzo, que éste solamente tuvo dos novias, primero Milagros Valenzuela y luego Nahir Galarza, así fue expresado de manera coincidente por Manuela Basaldúa, Juan Jara y Elio Pereyra. Y no sólo los amigos de Fernando Pastorizzo se expresaron en ese sentido, sino que también lo hizo Guillermina Salva, amiga de Nahir Galarza, de cuya declaración rendida en el plenario surge que no lo conoció personalmente a Fernando, aunque sabe que éste fue el primer novio de Nahir, y que no le conoció otro novio”, postularon.
Y prosiguieron: “A lo expuesto se añade que ningún elemento de prueba permite sostener que alguno de los dos mantuviera, en paralelo, una relación íntima y afectiva de la misma índole con otra persona, cuya intensidad aparece por demás ilustrada con los más de 104.000 mensajes remitidos recíprocamente entre ambos vía WhatsApp durante el año 2017, como así también con el contenido mismo de los mensajes, con permanentes demostraciones de amor, expresiones de encono, reclamos, y demandas propias de toda relación de noviazgo».
A instancias del reconocimiento que la propia Nahir hizo durante el juicio en cuanto a que mantenía relaciones sexuales con otros hombres, los magistrados aclararon su posición al respecto: “No se empaña la singularidad con el comprobado hecho que la imputada haya mantenido relaciones sexuales con terceras personas, e incluso que de igual modo lo haya hecho el fallecido, extremo éste último que no ha quedado establecido. Puesto que lo que define a la singularidad no es la fidelidad mutua -al igual que ocurre con cualquier relación familiar-, sino la especial relación de permanente contacto, intimidad, afectividad e intensidad que ha quedado fijado ambos tenían, y que no se reflejaba de igual modo con ninguna otra persona. Vinculación que además duró varios años, circunstancia que permite establecer otra diferencia con las ocasionales relaciones sexuales que puedan haber tenido; así lo señaló la testigo Sol Martínez, amiga de la encausada, cuando respondió que las relaciones casuales de Nahir con otros chicos no eran duraderas, e incluso éstos no iban a la casa de su amiga como sí lo hacía Fernando, estableciendo con ésta última afirmación un nuevo punto de distinción entre las relaciones».
De tal modo, afirmaron: «A la luz de lo expuesto, se puede concluir de modo categórico y con absoluta certeza, que la relación afectiva existente entre Nahir Galarza y Fernando Pastorizzo, reúne las notas características propias de una «relación de pareja» en el sentido jurídico que debe asignarse a tal expresión, absolutamente respetuosa y en consonancia con la finalidad que ha tenido el legislador al sancionarla».
Atenuantes descartados
Finalmente, los jueces abordaron el pedido de la defensa de Galarza de que, en caso de no controvertirse la autoría del crimen, se considerara como atenuante un eventual historial de violencia física y psicológica ejercida por Fernando Pastorizzo y con Nahir como víctima.
«El planteo resulta francamente contradictorio con la principal hipótesis defensiva enarbolada, la cual consistió en sostener que los disparos se habrían producido de manera involuntaria, ya que la atenuante prevista en la norma en ciernes, presupone un obrar voluntario dirigido a la consecución del resultado muerte de la persona con la cual se tiene el vínculo, en el caso, de pareja, fundado en que tal situación sería causal de un menor reproche punitivo, de una merma de la culpabilidad por la presencia de circunstancias que, subjetivamente, podrían considerarse determinantes del homicidio». En ese sentido, contrapusieron: «Es indudable que si la esencial teoría del caso de la defensa consistía en invocar un obrar imprudente de la imputada como causante del fallecimiento de Pastorizzo, la postulación -aún subsidiaria- de circunstancias extraordinarias de atenuación, hace tambalear el planteo defensivo en función de la contrariedad que presenta con respecto a la hipótesis nuclear».
Y en cuanto a los tres supuestos episodios de violencia explícita que, en su declaración en el juicio, Nahir Galarza le atribuyó a Pastorizzo, los magistrados interpretaron que, en cualquier caso, de los testimonios de terceros y de los intercambios de mensaje entre ellos surge que la pareja se intercambiaba por igual reproches y hasta insultos, y que de eso no se puede deducir que había una situación tipificable legalmente como violencia de género. «No toda violencia contra la mujer puede ser entendida como violencia de género, sino solamente aquella ‘basada en una relación desigual de poder'», analizaron.
En definitiva, concluyeron al respecto: «Ninguna duda cabe en cuanto a que lo relatado por Nahir Galarza en relación a los episodios de violencia física aparentemente sufridos resulta absolutamente inverosímil, no encontrando correlato en la prueba rendida y solo explicable en la necesidad de intentar mejorar su situación procesal; de allí que recién hayan sido invocados al prestar declaración por segunda vez en el trámite investigativo».
Análisis Digital