El juez federal Daniel Alonso dictó una medida cautelar disponiendo la suspensión por tres meses de la aplicación de la medida que obliga a los profesionales a la utilización de medios electrónicos de pago, se indicó a Página Judicial. La medida se enmarca en un planteo de inconstitucionalidad efectuado por el Colegio de Escribanos, al que adhirió también el Colegio de Abogados de Entre Ríos.

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La polémica está instalada: los profesionales independientes se niegan a recibir pagos a través de tarjeta de débito o crédito.

En abril la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una circular en la que incluyó a los profesionales que presten servicios a consumidores finales en la obligación de aceptar tarjetas de débito y crédito.

Ante ello, el Colegio de Escribanos de Entre Ríos hizo una presentación ante el juez federal Daniel Alonso pidiendo que se declare la inconstitucionalidad de la disposición, y que se dicte una medida de no innovar para que la AFIP se abstenga de exigir a los profesionales el cumplimiento de la normativa, como también de realizar inspecciones o actuaciones relacionadas con su cumplimiento.

Al planteo adhirieron otros colegios profesionales.

El Colegio de Abogados, a través de un escrito que firma su presidente, Enrique Martínez, sostuvo que el método electrónico de pago “sólo es exigible a quienes presten servicios de consumo masivo”, que no sería el caso de los profesionales. Destaca además que “el sistema de tarjetas de crédito es un negocio privado de entidades financieras” y “el Estado sólo puede establecer como único medio de pago obligatorio la moneda de curso legal, que no es un negocio privado”.

El juez Alonso dictó este miércoles una medida cautelar disponiendo la suspensión de la aplicación de la norma por un lapso de tres meses, que luego podría prorrogarse, por considerar que “no solo se modifican las condiciones del ejercicio de la actividad, específicamente en lo que respecta a los medios de pagos de las transacciones, sino que también puede existir un exceso de facultades reglamentarias por parte de la demandada”.

El magistrado señaló además que la demora en la tramitación del planteo de inconstitucionalidad efectuado por los colegios profesionales “puede derivar en la aplicación de sanciones, hasta la clausura de las escribanías” por parte de la AFIP.