Finalizó este viernes el juicio oral y público que se sustanció en el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, vinculado con la causa en la que está imputada por privación ilegítima de la libertad agravada en dos hechos, Luisa Esther Toledo, quien fue al momento de los hechos priora del Monasterio de la Preciosísima Sangre y Nuestra Señora del Carmen de Nogoyá, conocido como el Convento de las Carmelitas Descalzas.
Juicio Carmelitas

Este viernes fueron los alegatos en el juicio contra la monja Luisa Toledo y el adelanto de veredicto se conocerá el viernes próximo a las 8.30. (Foto: ANALISIS)

 

El Tribunal está integrado por los jueces Darío Crespo (quien lleva adelante la dirección del debate), y los vocales Javier Cadenas (segundo voto) y Alejandra Gómez (tercer voto).

El Ministerio Público Fiscal está integrado por el fiscal Rodrigo Molinas y el fiscal general coordinador de esa jurisdicción Jorge Gamal Taleb; mientras que la defensa particular de la imputada es ejercida por los abogados Miguel Ángel Cullen y Guillermo Vartorelli.

En la jornada de este viernes declararon los dos testigos a propuesta de la defensa y se realizaron los alegatos de clausura. La audiencia comenzó a las 9:30 y finalizó a las 15:50, cuando el Tribunal anunció que el adelanto de veredicto se conocerá el viernes 5 de julio a las 8:30.

Los últimos dos testigos

A propuesta de la defensa, ayer declaró el médico Toribio Hipólito Chaparro, vecino de Nogoyá, quien atiende profesionalmente al Convento desde 1992, año en que se instaló en esa localidad.

Su testimonio interesó a la defensa para conocer si alguna vez notó alguna situación por fuera de lo normal en materia médica o algún signo de violencia que le haya llamado la atención, lo que fue negado por el profesional.

Su declaración –que duró ocho minutos en total- no tuvo mayor significancia, porque tampoco recordó si alguna vez le recetó algún antibiótico a una de las dos víctimas; y aclaró que siempre iba solo y nunca era asistido, por ejemplo, por alguna auxiliar en enfermería.

A las 9:40 fue el turno del último testigo. Se trata de monseñor Mauricio Landra, que fue convocado por ser decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Católica Argentina; y por tener una especialidad en Derecho Canónico y ser un experto en esa materia.

Sus aportes permitieron contextualizar muchos conceptos y fue muy claro al sostener que la Iglesia no permite ni acepta los castigos corporales; entendiendo por castigo a los impuestos por otro, hacia alguien.

Además, enfatizó que para la Iglesia “la libertad es fundamental como acto humano y para todo fiel”. Y profundizó: “La existencia de los derechos naturales como consolidación de los Derechos Humanos. Como civilización, la Iglesia ha sido testigo de cómo se fueron descubriendo estos Derechos Humanos y que nunca deben ir en detrimento de otros derechos de las personas”.

Seis años y seis meses de prisión

El fiscal Taleb aclaró que esto no es un juicio contra la Iglesia Católica, ni tampoco se juzgan normas o prácticas de la Iglesia Católica. “Lo que hemos traído a este Tribunal son hechos concretos y puntuales que son reprochados a una persona que ha ido más allá de lo que le permitían las normas que regían la vida religiosa en el Convento de Nogoyá”.

“No se cuestiona un sistema, sino el comportamiento de una persona que ha quebrantado normas elementales de la convivencia humana y que afectan a uno de los valores más preciados como es el de la libertad y la autonomía”, profundizó y ahondó que “la libertad es uno de los fundamentos de la dignidad humana”.

El fiscal dividió su alegato en cuatro momentos: se refirió a las cuestiones fácticas y probatorias; hizo una calificación penal de la conducta reprochada: en tercer lugar, fundamentó la pena que solicitó y finalizó con el petitorio para que se declare la autoría responsable de Luisa Esther Toledo.

Luego de repasar de manera minuciosa el calvario que vivieron las dos víctimas bajo la autoridad de Luisa Toledo, al punto de considerar por ellas mismas a esa experiencia como “un verdadero infierno en la tierra”; y de enfatizar las innumerables oportunidades que manifestaron –tanto verbal como por escrito- de querer irse del Convento, el fiscal expresó que “se ha configurado el delito de privación ilegítima de la libertad agravado por la circunstancia de su duración en dos hechos”. Y, en consecuencia, solicitó al Tribunal se le aplique a la ex madre superiora una pena de seis años y seis meses de prisión.

“Voy a solicitar que el Tribunal declare que Luisa Esther Toledo es autora penalmente responsable de la privación ilegítima de la libertad, agravada por el uso de violencia y amenazas y por la circunstancia de su duración; y en consecuencia, ambos hechos –en concurso real entre sí- se le imponga la pena de seis años y seis meses de prisión efectiva, cuya modalidad será decidida en la instancia de la Ejecución Penal”, informó.

Alegatos de la defensa

Por su parte, la defensa realizó su alegato de clausura, atacando –como era de suponer- el testimonio de las dos víctimas sobrevivientes que denunciaron estos tormentos; y ubicando a la imputada bajo la conducta que en Derecho se denomina “el error de prohibición”.

Se trata de una figura jurídica por la que el autor de un hecho delictivo, al realizar el hecho, pensaba que su actuación era lícita. Y como lo intentó sustanciar el abogado Miguel Cullen, en el caso de Luisa Toledo, era un error de prohibición invencible, es decir, una conducta que elimina la culpabilidad.

En el Derecho Penal, para que exista culpabilidad al menos deben reunirse en un acto tres elementos: la imputabilidad, la exigibilidad de la conducta y el conocimiento de la acción antijurídica. Justamente, el error de prohibición es aquel que no permite reunir el conocimiento de la acción lícita e incluso el ignorar que esa conducta estaba prohibida.

“Por esto debo, en primer lugar, solicitar la absolución de culpa y cargo de Luisa Toledo”, expresó Cullen.

También pidió que se entienda que están en juego normas constitucionales como la libertad de culto y pidió que se reconozca “la competencia que tiene la autoridad eclesiástica sobre el Estado en este sentido”. Y recalcó que no es saludable que el Estado intervenga en las acciones privadas de las personas. Y pidió expresa reserva de lo que se denomina caso federal suficiente.

El Tribunal pasó a un cuarto intermedio hasta el viernes 5 de julio a las 8:30, cuando convoque a todas las partes para dar a conocer su adelanto de veredicto.