La Justicia consideró «indigno» a un hijo y le quitó la cuota alimentaria
Un juez de familia ordenó que una madre separada cese el pago de la cuota alimentaria a su único hijo de 19 años por la causal de “indignidad”, ya que se constató que ejerció “violencia física y emocional” contra su progenitora. Para la Justicia corresponde aplicar la ley de violencia familiar, y determinó que el joven resultó “ingrato” en términos de la ley por no valorar la ayuda que recibió durante años.
Una maestra de 49 años divorciada legalmente en 2018, se presentó en la Justicia cansada de soportar los actos de hostigamiento permanentes de parte del su ex marido del único hijo de la pareja, de 19 años, que luego de la separación tomó la decisión de convivir con el papá.
En el expediente de Familia los adultos habían formalizado el convenio que fijó la cuota de alimentos a cargo de Graciela y en favor de su hijo N. La maestra debía pasarle en mano al ex marido el equivalente al 25 por ciento de sus salario neto mensual, no inferior a 5.000 pesos y actualizable en un 20 por ciento cada seis meses, más obra social y asignaciones familiares.
Violentada
Según narró la maestra en un expediente que se tramitó en el Tribunal de Familia de San Lorenzo a cargo del juez Marcelo Escola, a poco de divorciarse fue víctima de hechos de violencia de su ex esposo y su hijo. Recordó que un día mientras estaba en su casa en una cita íntima, ambos irrumpieron de imprevisto y la lesionaron.
La víctima perdió el 70 por ciento de la visión de un ojo y tuvo trastornos para desarrollar su tarea como docente. A raíz de ese episodio hizo una denuncia penal contra padre e hijo que derivó en una restricción de acercamiento por violencia familiar. Pero la libertad de Graciela siempre estuvo condicionada por la persecución,
Al ser convocados al Tribunal para hacer su descargo, los denunciados dijeron que nunca ejercieron violencia sobre la mujer, y afirmaron que ella no había cumplido con la cuota alimentaria. Y entregaron una versión distinta de la que había descripto la víctima.
El hijo recordó que fue a cenar al domicilio materno el 9 de diciembre de 2018, pero que al no poder ingresar porque la puerta estaba trabada por dentro, se acercó a la ventana y escuchó gritos de la progenitora. En ese momento empujó la puerta, y al ingresar al dormitorio la encontró con un hombre robusto que la sujetaba, al que él intentó sacárselo de encima.
En eso se produjo un forcejo entre los tres, luego de lo cual ingresó el padre. Supuestamente el hombre había llevado a su hijo hasta la casa para que retirara algunas pertenencias. En esas circunstancia se produjo la lesión que Graciela adjudicó a padre e hijo. Sin embargo el joven declaró que mantenía una excelente relación con la madre, que la amaba, y solicitó que se rechace la pretensión de no pagarle la cuota alimentaria.
Indigno
Luego de la reiteración de esos actos Graciela se presentó ante el juez Escola para solicitar el “cese de la cuota de alimentos a su cargo” por la causal de “indignidad”, con fundamento en las acciones violentas de las que venía siendo objeto.
En base a las actuaciones penales, las denuncias y contradicciones en el relato de los denunciados, el juez dio por probada la versión de la mujer. Entendió que se consumó la causal de indignidad según capítulo del Código Civil referido a las sucesiones. En esa normativa se regulan “conductas que se han considerado disvaliosas y que ofenden directa o indirectamente al causante”.
El magistrado enumeró “faltas graves, que van desde la comisión de delitos dolosos contra la persona, la libertad, la propiedad, maltratos graves u ofensas”. Pero además, el juez recuerda el artículo 1.571 que habla de la “ingratitud” como forma de revocar la donación cuando, al igual que en la indignidad, se atenta el donante, se lo injuria gravemente.
“Se considera ingrato al que no valora ni los favores, ni la ayuda que le dieron”, remarca Escola en una resolución que dio a conocer la semana pasada. El funcionario se apoya en la ley de violencia familiar y de género para sostener su decisión. “Nos encontramos que la actora promueve la demanda en el marco de haber sufrido situaciones de violencia física y emocional”, recuerda.
En la sentencia cita ley 26.485 de “Protección Integral a las Mujeres” que contempla la violencia contra la mujer en todos los ámbitos, doméstico, comunitario o social y el el Estado”, desde donde se incorpora el concepto de género, se realiza un abordaje transversal de la violencia y obliga a la aplicación de la ley en todo el territorio”.
Al darle la razón a la víctima, Escola explica los alcances de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), la que reconoce el “respeto irrestricto a los derechos humanos”, y afirma que “la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que se trata de una ofensa a la dignidad humana”.
Tras advertir que con sus acciones padre e hijo conculcaron “el derecho y las libertades fundamentales de la mujer, en este caso a su intimidad, su proyecto de vida y su dignidad como persona”, declaró el cese de la obligación alimentaria de la mujer en favor de su hijo.