Abreviado: condena a la exsenadora Ruiz Díaz por defraudación a la administración pública
Deberá reintegrar las sumas percibidas ante la Caja de Jubilaciones.
En el marco de un juicio abreviado, el juez de Garantías N°2 de Paraná, José Eduardo Ruhl, condenó a la ex senadora nacional Elsa Ruíz Díaz por defraudación a la administración pública por haber percibido una jubilación provincial y cobrar un sueldo del Senado nacional, supo ANÁLISIS. La sentencia es el 23 de diciembre del año pasado. El fiscal de la causa fue Álvaro Piérola, mientras que la defensa de la exlegisladora la ejercieron Raúl Barrandeguy, Juan Antonio Méndez y José Candelario Pérez.
Oriunda de Victoria, Ruiz Díaz fue senadora nacional entre diciembre de 2011 y diciembre de 2013, y asumió en reemplazo de Blanca Osuna cuando dejó el Senado nacional para asumir como intendenta de Paraná.
Como imputada, a Ruiz Díaz se le atribuyó que “en su carácter de jubilada de la provincia de Entre Ríos, percibió, desde el 01 de Junio de 2016 hasta el 31 de Octubre de 2017 indebidamente los haberes propios de tal condición, revistiendo en simultáneo el cargo de empleada en la Planta Temporaria, del Escalafón Administrativo y Técnico, con destino a la Prosecretaría Administrativa del Honorable Senado de la Nación, en la categoría A-4, por el cual también percibió un haber mensual y consecutivo, a mas de realizarse aportes jubilatorios a su respecto, habiendo omitido la Sra. RUIZ DÍAZ, informar a la Caja Previsional provincial que se encontraba incursa en incompatibilidad conforme las previsiones de la Ley Nº8732, generando en consecuencia un perjuicio económico al Estado Provincial por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 597.361,00).»
Durante el desarrollo de la audiencia “se dio lectura a la solicitud de aplicación de procedimiento de juicio abreviado interesado por la Fiscalía y la Defensa (suscripto también por la imputada) conteniendo la presentación la calificación legal del hecho atribuido y la solicitud de imposición de pena”, señaló Ruhl.
Seguidamente, el juez acotó que el fiscal solicitó “y así lo acordó con la imputada y la defensa, la fijación de una pena de DOS (2) AÑOS de PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL E INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EL EJERCICIO DE CARGOS PÚBLICOS, más reglas de conducta de conformidad a lo establecido por el art. 27bis. del C.P. acordando por el término de DOS AÑOS las siguientes: fijar domicilio informando previamente al juzgado interviniente cualquier cambio de la misma. Realizar trabajos comunitarios en una institución de bien publico que OMA determine con una carga de 96 horas globales. Finalmente, dejan expresado las partes que renuncian en este mismo acto a los plazos procesales previstos para recurrir la sentencia que se dicte como producto del presente acuerdo”.
En cuanto a la valoración de las pruebas reunidas, Ruhl señaló que “independientemente de la admisión que ha efectuado la encartada en torno a la existencia material del hecho ilícito y la autoría atribuida, es evidente que se reúnen los elementos de certeza necesarios para arribar a un pronunciamiento condenatorio, en virtud de contundentes evidencias obrantes en la IPP, correspondiéndole a este juzgado analizar y valorar dichas probanzas para determinar si la admisión voluntaria que efectúa la imputada, es razonable y guarda correspondencias con las constancias objetivas obrantes en el Legajo de ipp67057”.
Tras detallar todos los elementos probatorios reunidos, marcó el juez: “Se funda adecuadamente el acuerdo, sosteniéndose que sin perjuicio de la confesión de los hechos que realiza -como requisito procesal ineludible- la imputada, a los fines de la procedencia del presente procedimiento abreviado existen evidencias y/o elementos probatorios suficientes, de los cuales surge acreditado con grado de certeza la materialidad de los hechos investigados y la autoría de Elsa Beatriz Ruiz Díaz. Tanto la materialidad del hecho como su autoría han quedado acreditados fundamentalmente por el informe remitido por el Senado de la Nación del cual surge que la Sra. Ruiz Díaz prestó servicios en dicha Cámara en planta temporaria en el período comprendido entre el 01/06/2016 y el 31/10/2017, omitiendo dar aviso de ello en la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos a los efectos que se dé de baja el beneficio jubilatorio, tal como había hecho en otras oportunidades previas, lo cual se podrá observar de las presentaciones hechas por Ruiz Díaz y obrantes en el Expediente N.º 70.070.548 de la Caja de Jubilaciones cuya remisión se solicita. Con ello podemos descartar que se haya tratado de un error de prohibición en el cual se haya visto incursa la imputada, dado que conocía a la perfección que lo que hacía constituía un incumplimiento de sus deberes y no era ajena al trámite que debería haber realizado ante la Caja provincial”.
En ese marco, Ruhl resolvió condenar a la exsenadora por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, imponiéndole la pena de “2 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargos públicos, más reglas de conducta, a cumplir por el término de la condena”.
Así, deberá “fijar domicilio informando previamente a la oficina de control (OMA), cualquier cambio de la misma. Acreditar ante OMA, el efectivo reintegro de las sumas percibidas ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, con motivo de la comisión del ilícito por la cual resulta condenada. Realizar trabajos comunitarios en una institución de bien publico que OMA determine con una carga de 96 horas globales”.
Además, el juez dejó constancia de “la renuncia a plazos para recurrir la sentencia y comunicar la misma a en su parte dispositiva a OMA y MIP del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, Jefatura de Policía de Entre Ríos y Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal y y Carcelaria, y demás comunicaciones pertinentes”.