Marcelino Moya

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió por mayoría denegar la concesión de los recursos extraordinarios federal, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y el abogado Florencio Montiel, en su calidad de querellante particular, contra la sentencia dictada por la Sala el 27 de agosto de 2021, en la causa “Moya, Marcelino Ricardo -Promoción de la corrupción agravada”.

La vocal Claudia Mizawak entendió que los recursos debían ser concedidos, argumentando que  “el remedio intentado es formalmente admisible toda vez que se ha planteado de manera prístina una cuestión que afectaría las garantías constitucionales de las víctimas y la resolución fue adversa a tales derechos invocados, que indiscutiblemente cuentan con un status y alcance diferenciado, y esto es lo que, a mi juicio, viabilizaría la procedencia del recurso extraordinario”.

La magistrada recordó que, en virtud de una interpretación armónica del interés superior del niño y el derecho a la tutela judicial efectiva, las normas internas acerca de la prescripción de la acción penal –pese a conservar plena validez y eficacia- debían ser delimitadas en el caso en análisis a fin de resguardar derechos de mayor jerarquía.

A su turno el vocal Daniel Carubia entendió que los recursos “no han sido interpuestos por los impugnantes en debida forma en los presentes autos, toda vez que, como presupuesto necesario de tal acto – antecedente necesario”, en la expresión de Palacio (cfme.: Der. Proc. Civ., T. V., pág. 187)- debe verificarse la oportuna, eficaz y concreta introducción de la “cuestión federal” en el proceso, formulada inequívoca y explícitamente (cfme.: C.S.J.N., Fallos, 258:108; 286:290; 243:497) en la primera oportunidad que brinde el procedimiento, así como su adecuado sostenimiento a lo largo de todas las etapas del mismo”.

El magistrado desarrolló que para la satisfacción de este ineludible requisito de admisibilidad del recurso incoado es necesaria la mención concreta del derecho federal que se estima desconocido y los fundamentos de su conexión con la materia del pleito y, en ese sentido, ha sido muy claro y explícito nuestro Máximo Tribunal Nacional al precisar que «una correcta introducción de la cuestión federal requiere que se propongan al tribunal de alzada los temas de aquella índole que se le intentan someter. A tal efecto no basta la genérica manifestación consignada por el apelante…en el sentido de que formula reserva del caso federal…» (cfrt.: CSJN, Fallos, 302:915).

Carubia consideró que “sin perjuicio de lo enunciado en la carátula del recurso, lo cierto es que el Ministerio Público Fiscal no mantuvo la reserva del caso federal efectuada en los alegatos conclusivos ante el Tribunal de Juicio y, al contestar el traslado del recurso de casación, formuló, en su desarrollo argumental, una ambigua y dogmática referencia a normas convencionales que omitió conectar con las particularidades del caso”. Asimismo argumentó que esa técnica fue reiterada al contestar el traslado de la impugnación extraordinaria deducida, donde solo concluye su presentación con una escueta y huera manifestación al respecto, solicitando se rechace el recurso y “confirme la resolución impugnada, caso contrario, se hace reserva de acudir por vía extraordinaria a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, resultando manifiestamente insuficiente en los términos requeridos por el Máximo Tribunal.

Por su parte, el vocal Miguel Ángel Giorgio adhirió al voto de Carubia.

Antecedentes 

El 5 de abril de 2019, el sacerdote Marcelino Ricardo Moya fue condenado a 17 años de prisión por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay al haberlo hallado culpable de los delitos de promoción de la corrupción agravada reiterada y abuso sexual simple agravado en concurso real entre sí.

El 14 de diciembre de 2020, la Cámara de Casación Penal de Concordia, rechazó el recurso de apelación presentado por los defensores de Moya, y confirmó la condena.

El 27 de agosto de 2021 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria interpuesta por el abogado Rubén Darío Germanier y su defendido Marcelino Moya contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2020 por la Sala Nº II de la Cámara de Casación Penal de la ciudad de Concordia; y dejar sin efecto las decisiones de grado adoptadas sobre el particular. Resolvió declarar la prescripción de la acción penal señalando que los otrora menores, denunciaron los hechos acusatorios contra Moya (ocurridos entre 1993 y 1995) el 29 de junio de 2015 y de esa manera se venció el plazo máximo de 12 años que establece la ley para denunciarlos.