La Paz: condenaron a policías por prender fuego a un joven y golpear a otro
En juicio abreviado, policías reconocieron su responsabilidad ante la Justicia. Los hechos ocurrieron en La Paz y Santa Elena.
La Justicia condenó a cinco policías que admitieron haber golpeado y quemado gravemente a un joven de La Paz en 2017, en lo que constituyó uno de los hechos de violencia policial más graves del departamento homónimo en los últimos años. Dos de ellos también reconocieron que le dieron una golpiza a un chico de Santa Elena en julio de 2019.
La sentencia la dictó este viernes el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, quien homologó el acuerdo de juicio abreviado presentado por la Fiscalía y abogados de los imputados. El acuerdo fue formalizado entre el fiscal a cargo de la investigación, Santiago Alfieri; y los abogados defensores Miguel Ángel Cullen y Daniel Rosatelli (por cuatro imputados); y Roberto Alsina (quien defendió a uno de los acusados).
Según supo Entre Ríos Ahora, en el marco de un juicio abreviado, los policías Roberto Emanuel Vargas (34 años) y Neri Ubaldo López (33) admitieron los delitos de severidades y vejaciones agravadas en perjuicio de Eduardo Godoy, a quien golpearon y prendieron fuego el 16 de abril de 2017; y los mismos delitos sumado con privación de la libertad contra Fernando Centurión, de Santa Elena, golpeado en la Comisaría local en julio de 2019. Les dieron 3 años de prisión condicional y una inhabilitación especial por 6 años.
En tanto, los policías Pablo Hernán Silvetti (47), Juan Manuel Maidana (43) y Rufino Miguel Adrián Arredondo (28), aceptaron la pena de 2 años y 10 meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el doble de tiempo (5 años y 8 meses), por los delitos de severidades y vejaciones agravadas. Los tres tuvieron participación en la golpiza del joven Godoy, quien además resultó con quemaduras de gravedad en casi todo su cuerpo.
Asimismo, se estableció que todos cumplan con las siguientes reglas de conducta: Prohibición de realizar actos molestos, violentos y/o intimidatorios por sí o por interpósita persona y por cualquier medio respecto Eduardo Godoy y su familia; prohibición de realizar actos molestos, violentos y/o intimidatorios por sí o por interpósita persona y por cualquier medio respecto Fernando Centurión y su grupo familiar; prohibición de contacto con ambas víctimas; y la obligación de depositarle la suma de $80 mil a modo de aportes personales en beneficio del joven Godoy.
Según el acuerdo, la inhabilitación especial para los uniformados significa que deberán ser enviado al trabajo de oficina: no podrán cumplir servicio “en lo relativo a actividades de trato directo con personas detenidas; inhabilitación para el traslado de personas detenidas; inhabilitación para la intervención en procedimientos y operativos que con uso de la fuerza”.
Cabe destacar que las víctimas manifestaron su conformidad con el abreviado.
Qué dijo el juez
Tras analizar las pruebas aportadas y el reconocimiento de cada uniformado, el juez Carballo homologó el acuerdo en todos sus términos. Consideró que constituyen elementos atenuantes «la ausencia de otros antecedentes penales computables, conforme se desprende de los informes del Registro Nacional de Reincidencia; así como sus confesiones y la voluntad de todos los imputados de someterse a un juicio abreviado pudiendo defenderse con un juicio oral y público».
En tanto, entendió como agravantes «la naturaleza de la acción, el medio empleado para ejecutarla y la extensión del daño causado, puesto que se trataron de acciones verdaderamente violentas y humillantes». Citó algunas conductas, por caso, que a Godoy lo «golpearon; dejaron descalzo y sin abrigo; dieron fuego; quemándolo»; mientras que a Centurión lo «redujeron por cuello; dándole golpes de puño; le exigían que se quitara la ropa; lo tiraron en el piso; lo asfixiaba; le azotó la cabeza contra el piso».
Esas conductas, dijo, fueron «realizadas sobre personas absolutamente indefensas y vulnerables, ejerciendo tales acciones a partir de la inmovilización de las víctimas y su mantención en dicho estado durante todo el ataque en cuestión».
El caso Godoy
En total, fueron siete los policías condenados en la causa por la golpiza y las quemaduras al joven Godoy, de La Paz. Un uniformado probó que no intervino y consiguió el sobreseimiento. La historia comenzó la noche del domingo 16 de abril de 2017, cuando personal de la Jefatura de La Paz detuvo a Eduardo Godoy, entonces de 21 años. El joven había sido arrestado esa noche en inmediaciones del barrio Feria de La Paz por, supuestamente, infringir los artículos 41º y 43º de la Ley Provincial N° 3815, de Contravenciones policiales, que refiere a infracciones por disturbios en la vía pública.
Horas más tarde de su detención, Godoy sería derivado al Hospital 9 de Julio de la localidad con graves quemaduras en todo su cuerpo.
La historia llegó a la Fiscalía al día siguiente, el 17 de abril, cuando se presentó la madre de la víctima en la Unidad Fiscal de La Paz: “El domingo, no sé bien a qué hora, lo detuvo la Policía; y a las 4 ingresó en el hospital todo quemado. Sólo quiero que se investigue cómo fue quemado y golpeado», expresó la mujer a los investigadores.
El accionar de los cinco policías en el caso Godoy pudo haber quedado impune, ya que contaron con colaboración para ocultarle a la Justicia lo que verdaderamente sucedió. En el expediente se demostró que se falsificaron actas de la Jefatura para encubrir a los agresores y esto fue reconocido por dos funcionarios policiales en un juicio abreviado.
En marzo fueron condenados Ariel Ramón Gregoraschuk, jefe de la División Operaciones y Seguridad de la Jefatura Departamental La Paz de Policía; y la oficial Betiana Anahí Villalba. Al primero le aplicaron 2 años y 6 meses de prisión condicional por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, encubrimiento calificado y falsificación de documento público, en carácter de partícipe secundario; la segunda fue sentenciada por los delitos de encubrimiento calificado y falsificación de documento público, en carácter de autora. Se le impuso la pena de 2 años y 10 meses de prisión condicional.