Niegan el camino de la Corte y mandan a la cárcel a profesor abusador de Viale
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) negó el camino de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, quedó firme la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2019 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná -en conformación unipersonal, a cargo del juez Alejandro Joel Cánepa- que condenó a Rolando Darío Spoturno a la pena de 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo al encontrarlo culpable de los delitos abuso sexual reiterado y agravado por su condición de educador.
Spoturno es dueño del Gimnasio Adonis, de Viale, donde ocurrieron los abusos. A pesar que en 2019 la Justicia lo halló culpable, el local siguió abierto, y Spoturno continuó dando clases de gimnasia.
Darío Grinóvero, papá de una de las chicas que denunciaron los abusos, dijo: “En esta historia, las verdaderas valientes son las tres nenas que lograron desenmascarar a este personaje y poder contar lo que les pasaba. Hoy llegamos al final de todo esto, con la sentencia firme y con la obligación para Spoturno de empezar a cumplir la condena. Nosotros como padres siempre estuvimos atrás de ellas, luchando y apoyándolas en su decisión de hablar, que fue lo más importante. Ese es el mensaje más importante de todo esto: que puedan hablar, contar lo que les pasa y que sirva para que muchas chicas que en algún momento no se animaron, tengan la valentía de hablar. Sabemos que los procesos son lentos, que todo cuesta, pero ahora sentimos un poco el alivio de descargar esa mochila y empezar una nueva vida. Olvidar todo lo triste que nos tocó vivir, poder dar vuelta la página y seguir con la vida”.
En 2017, dos adolescentes y una niña que asistían al Gimnasio Adonis, de la ciudad de Viale, denunciaron a Spoturno, profesor de Gimnasia, por manosearlas y besarlas en las clases de gimnasia a las que acudían. Tras el juicio que se realizó en 2019, la Justicia probó los delitos y lo condenó. Pero Spoturno apeló la sentencia y acudió ante la Cámara de Casación Penal, que confirmó lo resuelto por Cánepa. No conforme, acudió ante la Sala Penal del STJ donde otra vez consiguió un revés. La última vía fue un recurso extraordinario federal a la Corte, que le fue denegado en una sentencia que firmaron, el 30 de agosto último, los vocales Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio, con la abstención de Germán Carlomagno.
En el juicio, a Spoturno le habían imputado tres hechos, a saber:1) “Sin poder precisar con exactitud la fecha de la ocurrencia de los hechos ni su frecuencia, pero desde mediados del año 2017 cuando la menor J.W. (…) se preparaba físicamente en el gimnasio denominado Adonis, sito en calle 9 de Julio y Estrada de la ciudad de Viale,-actividad que había iniciado en el año 2016 (…) Rolando Darío Spoturno, nacido el 03/07/1959, – profesor de educación física, entrenador y dueño del local Adonis, aprovechando su condición de tal, en los momentos en que se quedaba solo con la menor, luego de ayudarla a elongar, le masajeaba sus muslos en un primer momento entre las calzas y después directamente sobre la piel y hasta la zona inguinal; en varias oportunidades al momento de saludarla el imputado tocaba con sus manos los muslos y la cola de la menor; también cuando la menor se acostaba boca arriba para elongar, el imputado se sentaba de frente en el mismo banco, le hacía levantar las piernas, la tomaba con sus manos de la zona de los tobillos, empujaba hacia los costados y se movía pendularmente -hacia atrás y hacia delante- tocando con la zona de su entrepierna, la de la menor; también -se paraba desde atrás- y con una mano le tomaba el pulso o ritmo cardíaco en la zona del cuello y con la otra le tocaba los pechos por encima de la ropa; en otra oportunidad, cuando estaba acostaba boca abajo en un banco de entrenamiento, el imputado desde atrás le levantó la remera y le desprendió el corpiño, instante en el cual la menor le gritó que se lo prenda, diciéndole el imputado que pensaba que iba a estar más cómoda y luego de este episodio la menor se levantó y se fue; situaciones o hechos que el imputado repentinamente dejaba de realizar o hacer cuando escuchaba la puerta o algún ruido que le advertía que podría ingresar alguien; cuando había otras personas tomaba distancia de la menor; hechos que le provocaron temor a la menor, por lo que no regresó más al gimnasio”.
En el segundo hecho, dice la imputación: “Sin poder precisar con exactitud la fecha de la ocurrencia de los hechos, pero desde el año 2015 aproximadamente, cuando B.N.G. (…) empezó a concurrir en el horario de la mañana al gimnasio Adonis”, Spoturno, “en los momentos en que se quedaba solo con la menor, en tres ocasiones la besó en la boca, diciéndole la víctima que no lo haga; contrariamente Spoturno la apretó muy fuerte y la besó una vez más y le dijo que le iba a enseñar muchas cosas que ella no sabía sobre la vida, lo que la asustó. Que además en otras ocasiones le tocaba todo el cuerpo, con la excusa de ver cómo iban evolucionando sus músculos; en otra ocasión cuando la menor estaba sentada en un banco para hacer abdominales en el gimnasio, Spoturno se acercó por detrás y le apoyó el pene”.
En el último, “en el invierno del año 2016, cuando M.F. (…) terminaba la clase en el gimnasio Adonis, Spoturno, “aprovechando su condición de tal, cuando quedó solo con M. le dijo a esta: ´Vení, te ayudo a estirar´, y le apretó con ambas manos la cola por encima de la ropa, a lo que la víctima, para evadir la situación, le dijo a Spoturno ´ya está, me tengo que ir´, pero el imputado le respondió: ´A quién no le gustan los masajes´, situación que le provocó temor a la víctima, por lo que ésta decidió retirarse del gimnasio y no volver más”.
Los defensores de Spoturno, Héctor Mario Cardona y Raúl Avero, procuraron torcer el rumbo de su suerte en la Justicia, pero al final no lo consiguieron. La condena de primera instancia que le aplicaron en 2019 quedó firme.
En la sentencia de Casación, la vocal Marcela Badano cita el fallo del juez Cánepa, y al rechazar los planteos de la defensa de Spoturno, señala: “El juzgador toma diferenciadamente los tres hechos, y analiza en profundidad, minuciosamente (cotejando entre sí, y con los demás testigos), la prueba que existe en la causa, que le arrimaran las partes, para llegar a su conclusión, destacando que los dichos de las tres jóvenes le resultan verosímiles (es decir, que se expresan con verdad, y que correspondería a lo sucedido), por lo cual condena a Spoturno y le impone la pena”.
Al coincidir con el fallo de primera instancia, la vocal de Casación señala: “Y concluye el juzgador, acertadamente, que no podía dejar de advertir que el modus operandi de Spoturno coincidía con lo descripto por las demás niñas víctimas: se aprovechaba de su condición de instructor del gimnasio, por su profesión de educador, sin que pudieran oponer resistencia, avanzando sobre el cuerpo de las jóvenes de forma sutil pero sorpresiva”.
El viernes 2 de septiembre, Spoturno fue notificado de que la condena quedó firme. No fue a la cárcel de forma inmediata: presentó un certificado médico por un postoperatorio. Le dieron domiciliaria hasta que obtenga el alta médica. Cuando eso ocurra, irá a la cárcel.