La Justicia respaldó a una pareja que denunció maltrato en el parto
La Justicia ordenó dejar sin efecto el rechazo de una demanda realizada por una pareja contra médicos y un instituto de salud, por maltratos durante un parto
La Sala también recordó que la norma establece que las personas progenitoras del recién nacido en situación de riesgo tienen derecho a recibir información comprensible, suficiente y continuada sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
“La violencia obstétrica puede ser definida como aquellas conductas -por acción u omisión- que de manera directa o indirecta menoscaban alguno de los derechos que la ley otorga”, definió en esa línea.
Asimismo, la violencia obstétrica es, según la ley Nº 26.485 de «Protección Integral de las Mujeres», una modalidad que se define como aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en «un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales», de conformidad con la Ley 25.929 (artículo 6, inciso e).
La Sala consideró además: “Tal entendimiento conlleva que la magistratura a cargo de causas como la presente, deba tener en cuenta estas especiales consideraciones al momento de realizar la valoración judicial de los extremos que conducen a la resolución de la controversia”.
Con respecto a lo manifestado por la madre denunciante, sobre las maniobras que le fueron realizadas en el trabajo de parto, se afirmó que “las personas que denuncian hechos de estas características deben ser escuchadas. En términos de esta causa implica que la resolución jurisdiccional no podía desentenderse del hecho invocado en la demanda en torno a la maniobra de Kristeller.»