Lavado de activos: hay dictamen de mayoría en el proyecto de modificación del Código Penal
La iniciativa contó con el apoyo de los legisladores de La Libertad Avanza, PRO, el radicalismo, el Frente Renovador de la Concordia de Misiones y Cambio Federal. La intención del oficialismo y de los bloques que apoyaron la iniciativa es sesionar este viernes 23 de febrero en la Cámara.
El proyecto de ley que modifica el Código Penal respecto de la prevención y represión del Lavado de Activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva obtuvo este miércoles dictamen de mayoría en la Cámara de Senadores y quedó listo para ser llevado al recinto de sesiones antes de fines de febrero.
La iniciativa contó con el apoyo de los legisladores de La Libertad Avanza, PRO, el radicalismo, el Frente Renovador de la Concordia de Misiones y Cambio Federal, en tanto que los integrantes del interbloque del Frente de Todos se negó a estampar su firma, pese a que el proyecto había sido presentado e impulsado por el gobierno de Alberto Fernández y aprobado por la Cámara de Diputados en abril del año pasado.
El artículo quinto del proyecto fue cuestionado por todos los sectores porque dejaba en el ámbito del Ministerio de Economía a la Unidad de Información Financiera
De hecho, durante la anterior reunión plenaria de las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda la oposición planteó introducirle cambios al proyecto y que vuelva a Diputados.
Sin embargo, los legisladores de la oposición que firmaron el dictamen lo hicieron en base a una promesa que, según admitieron, les hizo el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, vinculada a que una vez que la iniciativa sea sancionada el Poder Ejecutivo vetará el artículo que genera las disidencias.
De ser así, la norma quedará, en ese punto, completada por la actual legislación que establece que la UIF se mantiene en la jurisdicción del Ministerio de Justicia.
La intención del oficialismo y de los bloques que apoyaron la iniciativa es sesionar este viernes 23 de febrero, aunque, antes, el Poder Ejecutivo deberá extender el período de sesiones extraordinarias que finaliza el próximo día quince.
Ese mismo día los legisladores llevarán a cabo la sesión preparatoria que debe realizarse cada 24 de febrero (o día inmediato anterior) para la elección de autoridades de la Cámara alta.
El apuro por sancionar la ley está vinculado con que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) comenzará a realizar su evaluación a la Argentina el 3 de marzo y la finalizará el 23 del mismo mes.
El país necesita tener aprobada la norma para no caer en la denominada Lista Gris de países con legislación endeble en materia de lavado de activos
Además, también genera apuro que el anteúltimo artículo del proyecto venido de la Cámara de Diputados establece que la ley entrará en vigencia “a los treinta días corridos de su publicación en el Boletín Oficial”.
El proyecto sobre prevención y persecución de lavado de activos tiene como ejes centrales las modificaciones al Código Penal, la reforma de la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo (Ley 25.246) y la creación de un registro de activos virtuales.
Uno de los artículos del proyecto amplía la cantidad de operaciones que se deben informar a la UIF y, en ese sentido, se dispone la incorporación de los proveedores de servicios de activos virtuales, a las personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios.
En ese sentido se crea el Registro de Proveedores de Servicios Virtuales que estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores que debe detectar eventuales operaciones de sospechosas por medio de activos virtuales como las criptomonedas.
Uno de los puntos del proyecto que generó mayor debate cuando fue tratado en Diputados fue por el artículo que incorpora a los abogados como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, y en ese sentido se estableció que no lo deberán hacer cuando hagan tareas de asesoramiento, litigios judiciales, administrativos, de arbitraje o mediación.
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