Confirman fallo que obligó a OSDE a proporcionar una medicación hasta que se dicte sentencia definitiva
Lo resolvió este martes la Cámara Federal de Paraná. Rechazó el recurso de apelación que presentó OSDE contra la sentencia de la jueza federal de Concordia, que hizo lugar al amparo de una paciente que solicitó que se le provea una medicación específica para el tratamiento de un cuadro de fibrosis pulmonar. Entendió que la decisión apelada fue acertada porque, entre otras situaciones, está “enmarcada en la provisionalidad y mutabilidad que caracteriza a las medidas cautelares”.
La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche, Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, resolvió este martes “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución recurrida”. Así, la Cámara resolvió el conflicto proveniente del Juzgado Federal de Concordia en beneficio de la amparista. La magistrada de aquel Juzgado admitió la cautelar interpuesta y ordenó a la obra social a que “en el plazo de 24 horas desde la notificación, proceda a proporcionarle a la amparista, la medicación solicitada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva teniendo por cumplimentada la caución juratoria de la parte actora”.
El Tribunal, tras analizar las posturas de las partes, sostuvo que “… cabe tener presente lo que unidireccionalmente señala la doctrina procesal en orden a que las providencias cautelares tienen carácter esencialmente provisional -con sus notas distintivas en punto a la preclusión y a la cosa juzgada- lo que habilita en todo momento al reexamen de las circunstancias del caso, estando autorizado enmendar, modificar e, incluso, revocar lo que fuere menester y resultare justo” y acotó: “En síntesis, las distintas circunstancias expuestas conducen a considerar cumplidos los requisitos de admisibilidad de la cautelar decretada, por lo que se impone su confirmación, debiendo remarcarse que los demás argumentos vertidos por la apelante exceden el ámbito cautelar”.
La Cámara recordó que las actuaciones llegaron a consideración del Tribunal por el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 20 de noviembre de 2024, contra la medida cautelar decretada el 19 del mismo mes. Así, analizó que “la actora, IAG, interpone acción de amparo contra OSDE, a los fines de que esta le brinde de manera integral la cobertura del medicamento ‘Nintedanib (Ofanir) 150 mg x 60 capsulas’, de acuerdo a lo prescripto por el doctor Antonio Máximo Roggero, para el tratamiento de la ‘fibrosis pulmonar’ que padece.
La apelante sostuvo que en el expediente “no se cumple con el requisito verosimilitud del derecho ya que su conducta se ajusta a la normativa vigente y en tanto el medicamento ‘Nintedanib’ no tiene aval científico comprobado; se encuadra como indicación ‘off label’ o fuera de prospecto y no se encuentra contemplado en el Programa Médico Obligatorio”.
También alegó que “la sentenciante no brindó fundamentos sólidos acerca de cómo se encontraba configurado el requisito de peligro en la demora para acceder al dictado de la medida innovativa ordenada en autos” y agregó que “una medida innovativa como la decretada en autos luce de carácter excepcional toda vez que podría llegar a ocasionar un verdadero prejuzgamiento de la cuestión de fondo”.
El Tribunal, tras analizar el expediente expresó que “en este orden de ideas surge acertada la decisión apelada que, por lo demás, se halla enmarcada en la provisionalidad y mutabilidad que caracteriza a las medidas cautelares”. Añadió que “de este modo, se impone destacar que las particulares características de la situación examinada, es decir, los requerimientos de una persona con una grave patología, que no admiten postergación, justifican el rechazo del planteo de la accionada”.
La Cámara precisó que “para determinar el ‘peligro en la demora’, además de lo expresado en el considerando precedente, debe ponderarse la jerarquía valorativa que adquiere el recaudo, toda vez que la atención médica de una enfermedad grave no admite demoras ni dilucidaciones”. En este sentido sostuvo que “en el presente caso, la ausencia de una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz, implicaría violentar el derecho constitucional a la salud de la amparista, teniendo en cuenta que los certificados adjuntados dan cuenta de la urgencia del caso”.
Deja una respuesta