El proyecto, ya en el Senado, apunta a mejorar los procedimientos de contratación y ejecución, con foco en mayor eficiencia, legalidad y transparencia en el uso de los recursos públicos. 

El Poder Ejecutivo provincial elevó a la Cámara de Senadores un proyecto de ley que propone modificar cinco artículos centrales de la Ley Nº 6.351 de Obras Públicas de Entre Ríos. La iniciativa apunta a actualizar el marco normativo vigente, con el objetivo de adaptarlo a las demandas actuales de gestión y mejorar la eficiencia en los procesos de contratación y ejecución.

Desde el mensaje enviado a los legisladores se remarcó que la propuesta busca modernizar el sistema, incorporando mecanismos que permitan respuestas más ágiles frente a necesidades crecientes, especialmente en áreas sensibles como infraestructura educativa, mantenimiento edilicio y conservación de obras existentes.

En los fundamentos, el Ejecutivo subraya que la reforma pretende fortalecer la actuación del Estado, manteniendo los principios rectores de legalidad, transparencia, concurrencia y control, pero sumando herramientas que ya han demostrado resultados positivos en otras jurisdicciones.

Cambios clave en la normativa

Uno de los ejes centrales del proyecto es la modificación del artículo 1º, que habilita a que determinadas tareas de reparación o refacción, cuando no superen ciertos montos, puedan tramitarse bajo el régimen de contratación de bienes y servicios. Esta medida busca simplificar procedimientos en intervenciones menores y dotar de mayor rapidez a la gestión.

En la misma línea, se incorpora la posibilidad de aplicar el sistema de “coeficiente de impacto” en trabajos de mantenimiento y ampliación, especialmente cuando se utilicen modalidades como el Acuerdo Marco.

Por su parte, la reforma del artículo 4º amplía el alcance de la obra pública, permitiendo su ejecución no solo sobre bienes de dominio estatal, sino también en inmuebles donde el Estado tenga posesión, tenencia o derechos de uso. Esto facilitaría la implementación de políticas públicas en articulación con otros organismos o niveles de gobierno.

El artículo 10º introduce herramientas orientadas a la conservación de la infraestructura, como los contratos de Recuperación y Mantenimiento (CReMa) y sistemas de contratación más flexibles.

En tanto, la modificación del artículo 12º actualiza los casos excepcionales en los que se puede prescindir de la licitación pública, contemplando situaciones como urgencias, especialización técnica, cooperación interadministrativa o financiamiento externo, siempre dentro de estándares modernos de control.

Finalmente, el artículo 57º incorpora un esquema más claro para el pago de certificados de obra, estableciendo plazos definidos, condiciones de mora automática y criterios precisos para la liquidación de intereses. También se prohíbe la capitalización de intereses y se fijan límites en los casos en que la demora sea atribuible al contratista.

Un marco adaptado a nuevas demandas

Con este paquete de cambios, el Ejecutivo busca adecuar la ley a un contexto donde la rapidez y la eficiencia en la obra pública se vuelven determinantes. La propuesta pone el foco en mejorar los tiempos de respuesta del Estado, sin resignar los controles ni la transparencia en el uso de los recursos públicos.