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Escribe: Daniel Blanco Gomez
Abogados constitucionalistas y del ámbito laboral cuestionaron el uso del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por parte del presidente Mauricio Macri, luego de que este lunes se publicara en el Boletín Oficial el decreto que modifica la ley de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), por considerar en este caso que es «inconstitucional» y que no existen «circunstancias excepcionales» que lo justifiquen.

Daniel Sabsay, abogado constitucionalista, sostuvo en declaraciones a ámbito.com que «lo primero que dice la Constitución es que solamente se puede dictar un DNU cuando en circunstancias excepcionales sea imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la misma».

Y en ese sentido agregó: «La Constitución está poniendo límites y creo que se ve de manera clara que no se dan esas circunstancias excepcionales. No sólo eso, menos podría darse en una materia que ya tiene media sanción del Congreso».

Para el académico Gregorio Badeni, «es válido un DNU que modifique una ley» dado que «lo prevé la Constitución Nacional desde la reforma de 1994». Sin embargo, remarca que el único «obstáculo» que podría tener el DNU que modifica la Ley de Riesgo de Trabajo es que «hay media sanción sobre la materia en el Congreso, por parte de una de las Cámaras, que no se terminó de resolver por haber concluido el período legislativo».

«Algunos entendemos que si un tema está siendo debatido en el Congreso, no se puede emitir un Decreto de Necesidad y Urgencia sobre este tema hasta que el debate no concluya», sostuvo Badeni a este portal, al tiempo que agregó que el Ejecutivo «podría haber llamado a sesiones extraordianarias».

En esa línea se expresó el abogado laboralista Horacio Schick, quien cuestionó la medida del Gobierno por considerarla «inconstitucional» y arremetió contra el presidente Macri por considerar que ejerce un «hiperpresidencialismo».

«La Constitución establece en el artículo 99, inciso tercero, la posibilidad de dictar un DNU en situaciones excepcionales para sustituir el camino constitucional de dictar las leyes a través del Congreso», remarcó a ámbito.com, en línea con sus colegas.

«No es el único presidente que recurrió al DNU, pero es un abuso y una aberración de las reglas de derecho y un ejercicio de hiperpresidencialismo extremo que ellos dijeron que venían a cambiar», enfatizó.

En tanto, Badeni sostuvo que la necesidad de urgencia es un concepto político y no jurídico, sujeto «exclusivamente a la apreciación de los políticos y no a la de los jueces». Y añadió: «La urgencia o no es una facultad del poder Ejecutivo y Legislativo, pero se puede decir que el DNU no es constitucional por el hecho de que se esté debatiendo el tema en el Congreso».

Para Sabsay, el Ejecutivo «supera sus facultades y se está metiendo y usurpando facultades legislativas». En ese sentido, dijo que «es la tentación de los presidentes argentinos, después de cierto tiempo, de superar la potestad de los otros poderes y querer demostrar ejercicio de poder».

En ese orden, el abogado laboralista Horacio Schick cuestionó los argumentos del Gobierno al destacar que «el aumento de la litigiosidad y de la eventual presentación de demandas hasta la aprobación de la ley en la Cámara baja no son razones suficientes para recurrir a medidas que alteren el estado republicano, la división de poderes y el Estado derecho».

Schick fue más allá del cuestionamiento al DNU firmado por el Presidente, al advertir que el contenido de la ley también es controvertido «porque se enfrenta a cuatro fallos de la Corte Suprema que declaró inconstitucional el procedimiento establecido en la ley original de Riesgo de Trabajo sancionada en 1995 que obliga a transitar las Comisiones Médicas».

• El camino del DNU

El Decreto de Necesidad y Urgencia 54/2017 pasará a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo que se reunirá el próximo jueves ya que cumple funciones aun durante el receso del Congreso, donde se deberá revisar la pertinencia del mismo y poner en consideración e informar al Congreso los dictámenes que se emitan para que luego sea tratado en Diputados y Senadores.

En tanto, al Gobierno le alcanza con que una de las dos Cámaras avale el DNU para que sea ratificado.