Mediante el decreto 387 la Municipalidad de Victoria formalizó la adhesión a la Decisión Administrativa 490 del Poder Ejecutivo Nacional, complementaria del Decreto de Necesidad y Urgencia 355, que establece una serie de actividades que podrán desarrollarse previo la obtención del permiso correspondiente.ARCHI_725960Las actividades exceptuadas son las siguientes:

Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

– Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

– Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El Banco Central establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.

– Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

– Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

– Fabricación de neumáticos: venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

– Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Los involucrados en la medida deberán obtener el Certificado Único Habilitante para la Circulación – Emergencia Covid 19 en el siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados.