La Cámara N° 2 de Apelaciones de Paraná, Sala 2°, ratificó el fallo en primera instancia declarando  desierta la apelación de la Municipalidad  de Victoria en la causa por la cual la Caja de Jubilaciones y Pensiones Municipal  reclama aportes patronales impagos en años anteriores. Los magistrados firmantes del fallo en la causa número 9260, fueron los doctores Aída Graciela Basaldúa, Eduardo Romeo Carbó y Valentina Ramirez Amable.   

Cabe señalar que este fallo no solo es importante en el caso específico que se juzga, sino que otras municipalidades entrerrianas en situaciones similares de adeudar aportes a cajas locales, podrían verse afectadas por este antecedente.

Para tener mayores detalles al respecto consultamos al Dr. Gabriel Bonell, quien se desempeña como Asesor Legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Municipal, quien al respecto explicó que todo comenzó con una deuda del municipio por aportes de la patronal a la Caja, que en el marco de la ordenanza vigente que exige depositar el 14 % de los sueldos al ente previsional.

Durante los años 2007 y 2008 no se abonó, se regularizó en el 2009 y en el 2010 figuran impagos los meses de marzo, abril y mayo, lo que generó una deuda que se fue reclamando en forma periódica al municipio. En el 2011 se llegó a un acuerdo cuando este último se allanaba a entregar terrenos y otra parte en dinero para saldar el pasivo. Esto se firmó por parte de las autoridades de la Caja y el Departamento Ejecutivo, pero todo quedaba condicionado a la aprobación por parte del Concejo Deliberante. “Legalmente el DE no puede disponer unilateralmente de los inmuebles sin la homologación legislativa municipal”, señaló. El Concejo no aprobó este acuerdo y el convenio se cayó. Posteriormente, ante la falta de pago se realizó una demanda judicial en el 2010.

“Fue una presentación judicial muy controvertida porque desde distintos sectores políticos, ediles  y desde la Asesoría Letrada, sostenían que la Caja no podía demandar al municipio”, recuerda Bonell, quien repasa aquel comienzo señalando que en principio la entidad previsional era acreedora de los fondos no depositados, pero al presentar la demanda hubo dictámenes que, siguiendo la vía judicial, llegaron  hasta el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

Según explicó el profesional, en ese juicio no estaba en debate la deuda en sí sino que la justicia debía resolver el planteo de la Municipalidad, que sostenía que la Caja no podía legalmente hacerle juicio a la Municipalidad. Ante este planteo la causa llegó hasta el Superior Tribunal (STJ) de la provincia, que “en pleno resolvió que por tratarse de un reclamo en dinero y no habiendo  otros conflictos institucionales, sostuvo en su fallo que la justicia ordinaria era la vía donde se debía tramitar el reclamo. En otras palabras, el máximo tribunal resolvió que  la Caja sí podía reclamar la deuda al municipio”, resumió el abogado en declaraciones exclusivas a Paralelo 32.

Reclamo de la deuda

Cuando se determinó que se podía litigar en la justicia ordinaria, se presentaron  todas las pruebas y en primera instancia hubo un fallo a favor del entre previsional; el municipio apeló y llegamos a la actualidad,  un fallo de la Cámara N°2 de Apelaciones de Paraná, Sala 2°, que resuelve “declarar  desierto el recurso de apelación (del municipio) y no hacer lugar al recurso de apelación por honorarios interpuesto por la demandada”. “Esto significa que ratifica en un todo el reclamo de la Caja”, explicó Bonell en diálogo con nuestro medio.

Cuando se inició la demanda el monto reclamado era de 3.030.000 pesos más los agregados. Si bien el profesional no quiso adelantar cifras al respecto, según datos recabados por nuestro Semanario en altas fuentes del ente previsional, el monto actual podría superar los 6 millones de pesos. “Pero debemos aclarar que la comuna hizo pagos con posterioridad al inicio de la causa que se tomaran a cuenta de la deuda resultante”, aclaró nuestra fuente. El paso siguiente es tomar el monto inicial, descontar lo entregado a cuenta y determinar el valor final incluyendo intereses y costas. Han pasado 5 años desde la demanda y los valores se toman desde que se determina la deuda y se calcula hasta la fecha del pago efectivo.

Apelaciones

Si bien reconoció el profesional que queda una instancia de apelación ante la Sala Civil del Superior Tribunal, y partiendo de la base que todos tienen el derecho de hacerlo, se preguntó si “existiendo un fallo a favor de la competencia, de litigar en la justicia ordinario por una resolución en pleno del STJ, y estando perfectamente acreditada la deuda, ¿tiene sentido apelar ante esta realidad?”. Pero reiteró que estas decisiones son potestad de la otra parte.

Asesoría Letrada Municipal

Para conocer la opinión de las autoridades municipales, Paralelo 32 consultó al Dr. Héctor Marchese, Asesor Letrado, quien comentó que desconocía este fallo porque oficialmente el municipio no había recibido nada. De todas maneras explicó que ante un dictamen desfavorable hay que partir de la base que el fallo no está firme y quedan instancias de apelación. Cuando disponga de la documentación respectiva y estudie los argumentos de la Cámara, emitiría su opinión al respecto.