Casación Penal confirmó la condena a 25 años de cárcel por promoción a la corrupción de menores contra el cura Justo José Ilarraz
Justo José Ilarraz está condenado en primera instancia a 25 años de cárcel por promoción a la corrupción de menores y abuso deshonesto agravado.
La Cámara de Casación Penal rechazó el planteo de prescripción formulado por el defensor del cura Justo José Ilarraz, y confirmó la condena a 25 años de cárcel por promoción a la corrupción de menores contra el cura Justo José Ilarraz. El 21 de mayo de 2018, la Justicia condenó al cura Ilarraz a 25 años de cárcel al hallarlo responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación -en cinco hechos- y del delito de abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación -en dos hechos-, y le impuso la accesoria de prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme, aunque no lo envió a la cárcel, sino bajo la modalidad de arresto domiciliario, que el sacerdote cumple en un sexto piso de un edificio de departamentos ubicado en Corrientes al 300 de Paraná.
El fallo condenatorio fue firmado por unanimidad por los tres magistrados que lo juzgaron, Alicia Vivian, Carolina Castagno y Gustavo Pimentel, y en su extenso desarrollo los jueces dieron por probados los hechos, confirmaron la veracidad de los testimonios de las víctimas, descartaron de plano la argumentación de Ilarraz en relación que sería objeto de un plan urdido en su contra para perjudicarlo y reprocharon, también, el silenciamiento y el encubrimiento que hubo de parte de la jerarquía católica. Sin embargo, los magistrados no avanzaron más allá del mero llamado de atención.
Los fundamentos del fallo condenatorio, que suman 375 páginas, señalan que “coadyuvó como elemento facilitador del plan de Ilarraz, la posición asumida por sus superiores y pares actuantes al tiempo de los hechos; ya que sin su omisión el acusado no hubiera podido cumplir sus designios delictivos con la libertad e impunidad con que lo hizo”, publicó el sitio Entre Ríos Ahora.
Ese fallo fue apelado por el defensor de Ilarraz, el abogado tucumano Jorge Muñoz, que fundamentó ante la Cámara de Casación Penal -conformada por los jueces Alejandro Cánepa, Cristina Lía Van Dembroucke y Dardo Tórtul- su planteo, en el que básicamente, pidió que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria, se conforme un nuevo tribunal para que vuelva a emitir dictamen y que Ilarraz sea puesto inmediatamente en libertad.
El principal reproche que le hace el defensor de Ilarraz al fallo del tribunal que presidió la jueza Alicia Vivian (la misma magistrada que preside el juicio oral contra Gustavo Rivas, imputado por promoción a la corrupción y prostitución de menores en Gualeguaychú), es que se negó a considerar el planteo en torno a la prescripción con el argumento de que había un incidente en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Nosotros estamos en desacuerdo con esa lógica, en razón de que ese incidente de prescripción se relaciona con el requerimiento formal de instrucción de la causa. Pero a partir de conocer el contenido de los alegatos, conocemos a ciencia cierta cuál es la acusación propiamente dicha. El 7 de junio de 2018, la Corte rechazó por inadmisible el pedido de la defensa en el planteo de prescripción en razón de que no nos encontramos ante una sentencia definitiva. A esa circunstancia, el tribunal que condenó a Ilarraz no la tuvo en cuenta, y directamente no la trató. Y al no tratar una cuestión tan fundamental, se afecta el doble conforme que debe tener toda sentencia. A nuestro entender, no hubo tratamiento adecuado del recurso”, señaló Muñoz.
Otro punto que reprochó el defensor es el apartado de la sentencia condenatoria de Ilarraz que hace mención a las trabas que puso la jerarquía de la Iglesia de Paraná y que impidió que las víctimas pudieran acudir a la Justicia. “Pero no hay ningún imputado de la Iglesia por ese motivo. La acusación fiscal ha desistido de la denuncia contra (el cardenal Estanislao) Karlic, y la querella consintió esa decisión. Entonces, esto afecta a la lógica de la sentencia: se dice que los jerarcas de la Iglesia impidieron a las víctimas el acceso a la Justicia, pero no formaron parte esos jerarcas del debate”, señaló Muñoz.
“En ningún momento se imputó a ningún responsable de la Iglesia, por lo tanto, no pudo haber impedido nada en su estructura dura de la manera que se lo menciona”, agregó. Para el defensor de Ilarraz, “el tribunal, en todos los apartados donde hace valoración probatoria, menciona premisas falsas. Por ejemplo, indica que debe tener en cuenta la posición de los denunciantes, porque son denuncias que mantienen coherencia, que incólumes. Todo esto es una premisa falsa que determina en una conclusión falsa”, publicó Entre Ríos Ahora.
Sobre ese punto, sostuvo: “El yerro del tribunal llega a tal punto que, para justificar la prisión preventiva, menciona que el sacerdote, hace 20 años, realizó un viaje a Europa y a Chile. Y esa característica de ese viaje es el motivo por el cual se sospecha que puede eludir a la Justicia. Y se le dicta prisión preventiva”.
Muñoz explicó que “más allá de la cuestión de que la defensa entiende que todas las conclusiones son sobre premisas falsas, se ha valorado las declaraciones del padre (Leonardo) Tovar y de Sergio Romero. Pero Tovar al declarar dijo que quería a Ilarraz preso. Eso afecta las generales de la ley y le impedía declarar”.
En ese marco, pidió la “nulidad” del fallo condenatorio de Ilarraz, que Casación ordene la conformación de un nuevo tribunal que emita dictamen y que el sacerdote sea puesto en libertad.
Mañana a las 9, la Cámara de Casación, en una conformación distinta que presidió el juez Alejandro Cánepa, dará a conocer su pronunciamiento.