De ANÁLISIS

Hace dos meses, el Tribunal de Juicios y Apelaciones integrado por Mauricio Mayer, Carolina Castagno y Gervasio Labriola, revocó los sobreseimientos dictados en el auto de procesamiento de los hermanos Etchevere, la madre de ellos, Leonor Barbero Marcial, y el socio Luis Guevara. Todos ellos, además de otros socios/empresarios como Germán Buffa, Walter Grenón y Viviana Grenón, comenzaron a ser investigados en la Justicia provincial tras la denuncia de Dolores Etchevehere contra los directivos de Sociedad Anónima de Entre Ríos (SAER), la firma detrás del histórico y emblemático El Diario de Paraná, y Las Margaritas SA, la empresa agropecuaria de la familia Etchevehere.

La mujer los denunció por dos cuestiones puntuales: haber tomado créditos en dólares a nombre de Las Margaritas que los socios usaron para fines personales y devolvieron con cheques diferidos, en pesos, a la firma; y vaciar de numerosos bienes inmuebles a SAER.

Sobre la primera cuestión, en las resoluciones judiciales se lee que los hermanos Etchevehere y la madre tomaron créditos en dólares del Banco Itaú a nombre de la firma agropecuaria que, en lugar de ser invertido dentro de la empresa fue repartido para fines personales entre los hermanos Luis Miguel, Sebastián, Juan Diego y la madre Leonor Barbero Marcial. El dinero era devuelto a la empresa, por parte de los denunciados, en pesos argentinos. De modo que las devoluciones no llegaban a cubrir el descubierto con el Banco Itaú. Tal fue la maniobra perjudicial que la empresa debió tomar otro crédito, uno con el Banco Nación, a tasa subsidiada para pequeños productores, para poder afrontar la denuda generada.

“La devolución de tales créditos, por parte de la sociedad al Banco, fue pactada en dólares americanos, a una tasa del 8% anual, y a cinco años, mientras que -paralelamente- los nombrados devolvían a la sociedad el dinero distribuido, mediante valores a cobrar -cheques de pago diferido-, en pesos argentinos y a una tasa fija anual más beneficiosa, por lo que mientras el valor del dólar subía, se encarecían los valores de las cuotas a pagar al Banco Itaú, y las que devolvían los miembros de la sociedad no alcanzaban a igualar tales valores”, se lee en el auto de procesamiento.

Por otro lado, Dolores Etchevehere achacó el vaciamiento de la Sociedad Anónima de Entre Ríos (SAER), con el traspaso de numerosos inmuebles ubicados en Paraná y otras localidades de la provincia a distintas sociedades que también integraban los denunciados. Los directores de SAER, Barbero Marcial, Viviana Grenón, Germán Buffa y Luis Alberto Guevara, obligaron abusivamente a vender entre 2011 y 2015, cinco inmuebles a la firma Arroyo Ubajay SA; y dos inmuebles a Nexfin SA. También obligaron abusivamente a vender en 2012, siete inmuebles ubicados en distintas localidades de Entre Ríos a la firma Construcciones del Paraná SA. Se acusó a Walter Grenón y los hermanos Etchevehere -en sus dobles roles de socios de SAER, Arroyo Ubajay SA, Nexfin SA el primero, y Construcciones del Paraná SA los demás-, de obtener ventajas patrimoniales con las maniobras.

Cuando las ventas se concretaron, el producido fue distribuido entre los Etchevehere y la Asociación Mutual Unión Solidaria de Grenón, en función de supuestas deudas que SAER mantenía con la Mutual, y en detrimento de otros acreedores.

De ese modo, se cuenta en el auto de procesamiento que es de noviembre de 2022, vaciaron SAER y la dejaron con un cúmulo de deudas.

Los directivos de SAER también vendieron dos inmuebles a la Mutual 10 de Abril, garantizando dos operaciones de mutuo que originaron nuevos reclamos judiciales. Y ante la falta de cumplimiento, el Directorio obligó otra vez a la firma a vaciarse de capital, entregando dos inmuebles por debajo del valor de mercado y por debajo del propio revalúo fiscal.

Sobre este segundo hecho investigado, la jueza Bacaluzzo sobreseyó a uno de los imputados, Luis Alberto Guevara, al considerar que “existen elementos suficientes para concluir que Guevara obró creyendo que actuaba lícitamente y que la realización del tipo penal no estaba prohibida por la ley”.

Condena en la Justicia Federal y sobreseimiento en la Justicia provincial

Al tiempo que las maniobras se investigaban en los tribunales provinciales, la hermana de los Etchevehere impulsó otra investigación pero en la Justicia Federal de Paraná, que en 2020 resultó en condenas contra sus familiares por falsa declaración cambiaria, e incumplimiento de finalidad específica de los préstamos. Es decir, por haber tomado crédito en dólares para invertirlo en la empresa productiva, dinero que, en efecto, se repartieron los socios y devolvieron en pesos argentinos perjudicando a la firma. Justamente, esta sentencia condenatoria en la Justicia Federal fue uno de los pilares que fundamentó el sobreseimiento dictado por la jueza de Garantías N°7, Carolina Bacaluzzo, en los tribunales provinciales.

“Durante el devenir de este proceso penal, de manera paralela, tramitó ante el Juzgado Federal de Paraná una causa, iniciada por la denuncia de Dolores Etchevehere el 17/10/2014, caratulada ‘Las Margaritas SA- Barbero Marcial, Leonor María; Etchevehere, Juan Diego, Etchevehere, Arturo Sebastián; Etchevehere, Luis Miguel sobre infracción Ley 19.359’. En el marco de ese expediente se dictó sentencia el 14 de diciembre de 2020 y se condenó a Leonor María Magdalena Barbero Marcial, Juan Diego; Arturo Sebastián; y Luis Miguel Etchevehere, y en forma solidaria a la empresa Las Margaritas SA (CUIT Nº 30-51306621-6) al pago de una multa de U$S 500.000, por los delitos de falsa declaración cambiaria e incumplimiento de la finalidad específica de los préstamos en moneda extranjera N°46805-0 y 462350-5, previstos y reprimidos en el art. 1° incs. c), e) y f), en función del art. 2 inc. f) del Régimen Penal Cambiario de la ley 19.359 .359. A su vez, esa condena fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y actualmente se encuentra pendiente de resolución un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfme. fs. 2949)”, se sintetiza en la resolución de Bacaluzzo.

Más adelante la jueza concluye que “existe identidad absoluta de hechos, de sujetos activos y de fundamento de la sanción, ya que ambos trámites implican una persecución penal y se ha incurrido en una múltiple persecución penal en contra de los imputados, violándose así la prohibición de múltiple persecución penal. Consecuentemente, no es posible continuar con la investigación del Primer Hecho imputado a Leonor María Magdalena Barbero Marcial, Arturo Sebastián Etchevehere, Juan Diego Etchevehere y Luis Miguel Etchevehere y cabe decretar el sobreseimiento de los nombrados”.

Revocamiento y procesamiento

El Ministerio Público Fiscal (MPF) de la provincia, a cargo de Álvaro Piérola, apeló esos sobreseimientos y consiguió hace dos meses que un tribunal valide a la acusación.

El fiscal argumentó que “no es correcto considerar agotada la respuesta jurídico penal de la ilicitud endilgada con el solo abordaje de un aspecto del conflicto -el cambiario- dejando sin respuesta todos los componentes integrativos de la administración fraudulenta y sus efectos para el patrimonio de la sociedad”. Estimó que, “por el contrario, este es un problema de conexidad de jurisdicciones que se resuelve sencillamente, con la remisión de las actuaciones al fuero correspondiente, para posibilitar que se tramite un proceso amplio, que comprende la conducta y sus efectos jurídicos y se arribe a una solución de mérito o desincriminante, pero integralmente considerada”. Piérola dijo también que “nos encontramos ante distintas figuras penales, resalta que debe revocarse el sobreseimiento dispuesto por la Jueza de Transición y resolver la remisión parcial del presente caso a la Justicia Federal con sede en Paraná para que en dicha jurisdicción se investigue y sancione el hecho en su total dimensión normativa”.

En cuanto al segundo hecho, el fiscal afirmó que “el auto de mérito recurrido considera a la hora de analizar el estadio de la culpabilidad, que el imputado Luis Alberto GUEVARA se vio inmerso en un error de prohibición invencible que habilitaría su sobreseimiento”. Argumentó que “la doctrina ha elaborado un conjunto de principios interpretativos para la verificación de si estamos ante un supuesto de inevitabilidad del error o desconocimiento, o si dicho déficit es atribuible al propio sujeto, y que allí se habla en principio de un ‘conocimiento eventual de la antijuricidad penal’, lo que significa que -según su entender- ante la duda respecto de la prohibición el sujeto no podrá alegar inevitabilidad de error (y cita doctrina al respecto)”.

De modo que el Tribunal de Apelaciones resolvió:

“I.- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido a fs. 3066/3077, por el Señor Fiscal Dr. Álvaro Piérola por lo que SE REVOCA EL PUNTO I) y II) del Auto de Procesamiento dictado a fs. 2991/3055, y en consecuencia, SE ORDENA EL DESGLOSE y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones correspondientes al PRIMER HECHO investigado en los presentes al Fuero Federal de Paraná, por los fundamentos expuestos.

II.- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido a fs. 3066/3077, por el Señor Fiscal Dr. Álvaro Piérola en relación al PUNTO V) del auto de mérito, el que en consecuencia, se REVOCA, dictándose el PROCESAMIENTO respecto de LUIS ALBERTO GUEVARA, como autor del delito de  ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA -Segundo Hecho- arts. 173 Inc. 7) y 45 CP y art. 302 del CPP Ley N° 4843

III.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por los Señores Defensores Dres. Ruben A. Pagliotto, José Raúl Velazquez, Alberto Joaquín Sampayo y Miguel A. Cullen, en consecuencia, CONFIRMAR los Puntos III) y IV) del AUTO DE PROCESAMIENTO, por los fundamentos vertidos en el desarrollo de la presente.-

IV.- NO REGULAR honorarios a los Sres. Defensores de los imputados por no haberlos peticionado expresamente (Art. 97 inc. 1º de la Ley 7046)”.