Causa Gustavo Rivas: la Fiscalía presentó un recurso de Casación
Fue condenado por un solo caso de abuso aunque el tribunal consideró probados ocho casos.
Rivas “fue juzgado por 12 hechos en total. Dos de ellos fueron declarados prescritos, al inicio del proceso, porque son de los años 1975 y 1976. Los restantes fueron entre 1993 y 1996, menos el caso por el cual fue condenado que ocurrió entre 2004 y 2011, aproximadamente”, indicó Beherán a R2820.
De esas 10 víctimas que llegaron al juicio, no hubo acusación formal en un caso, mientras que otra de las denuncias no contó con pruebas suficientes según los jueces locales. Los ocho que quedaron fueron calificados como “probados por corrupción y prostitución de menores ya que Rivas utilizaba a los adolescentes como un fetiche y no como personas. Los cosificaba en tanto objeto ausente de sentimientos e instrumento para satisfacer su placer sexual”, aclaró el fiscal Beherán.
El debate por la prescripción
El Tribunal integrado por Alicia Vivian, Arturo Dumon y Mauricio Derudi partió de la premisa que los hechos fueron denunciados en 2017 y aplicaron el Código Penal que estima un plazo de 10 años para establecer la prescripción. Eso benefició a Rivas con la absolución en siete de los ocho hechos probados.
Sin embargo, para la Fiscalía esa sentencia no consideró la incorporación de los tratados supranacionales que contempla la Constitución Nacional. “Los tratados y convenciones hablan de otros derechos de las víctimas como, por ejemplo, la tutela judicial efectiva en el caso de grave violación a los derechos humanos que obligan a los organismos del Estado a investigar estos delitos, juzgarlos y castigarlos. En base a esos tratados, el Tribunal de Paraná condenó al cura Justo Illarraz; en las mismas condiciones que Rivas. También ocurrió en Concepción del Uruguay al condenar al sacerdote Marcelino Moya por abusos entre 1990 y 1992”, enumeró Lisandro Beherán.
“Es decir, tenemos dos interpretaciones diferentes, dos bibliotecas: una dice que ante graves violaciones a los derechos humanos se aplica la convención y otro enfoque argumenta que para lo único que se aplica es sobre delitos de Lesa Humanidad, crímenes de guerra, torturas o secuestros por parte funcionarios estatales”.
“Debemos entender que, cuando se cometió el delito, las víctimas eran niños, por ende, es una acción que no prescribe. El caso Rivas es un delito grave contra la integridad física y psíquica de los niños; fue sistemático por sus múltiples víctimas; también existió impunidad directa porque nunca hubo denuncia a pesar que son delitos repetidos a lo largo de 35 años; y plasmó una asimetría de poder entre los denunciantes y el ejecutor”, fundamentó el querellante.
“Nuestro argumento es que no puede transcurrir la prescripción y eso le plateamos a Casación en el recurso. Queremos que consideren los hechos como graves violaciones de derechos humanos de niños, al momento de ser cometidos los delitos. Para la justicia Penal existen los niños y los adultos, ósea que 18 años para abajo son niños”.
“Nosotros sólo recurrimos la parte jurídica, por eso, no se debe hacer un nuevo juicio sino sólo imponer una pena a Gustavo Rivas. Se mantendrá el pedido de condena a 25 años”, adelantó el coordinador de fiscales.
Los tres caminos de Casación
La Cámara de Casación tiene tres posturas para asumir. Confirmar la sentencia a 8 años; aceptar lo que piden los querellantes y condenar a Gustavo Rivas por los ochos hechos probados fijando un nuevo monto de pena y, la tercera, es otorgarle la razón al defensor Raúl Jurado y absolver al imputado de todos los delitos de promoción a la prostitución y corrupción de menores.
Luego la fiscalía podría presentar un pedido de prisión preventiva para el abogado, pero mientras tanto Rivas seguirá en libertad, siendo un Javier Broggi más, quien está condenado por abusos sexuales a menores de Urdinarrain pero sigue en viviendo con normalidad en Gualeguay hasta que la sentencia quede firme.
La Cámara tiene la posibilidad modificar un fallo de primer instancia que fue leído como “contradictorio” ya que reconoció la existencia de los delitos de Rivas hacia los menores en forma reiterada y planificada, pero adujo que en la mayoría de esos hechos no correspondía una sanción ni castigo porque las víctimas no denunciaron a tiempo.
Los votos de Vivian, Dumon y Derudi fueron “conservadores” porque se mantuvieron dentro de los viejos conceptos de la Justicia Penal. Se podría decir que nunca se prestó atención a la nueva ola de contemplar a las víctimas como una parte vital del proceso judicial.