Se recuerda a la comunidad la vigencia de la Ordenanza nro. 3532, que prohíbe  el uso de pirotecnia en la ciudad.
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La normativa establece que no se permite, en el ejido de la ciudad, la tenencia, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora.
La tenencia de materiales de pirotecnia tiene como sanción el decomiso y destrucción de los mismos y las sanciones establecidas en los artículos del Código de Faltas de nuestra ciudad, Ordenanza Nro. 1773.