Condenan a una empresa a pagar las cuotas alimentarias que adeuda su empleado
La Justicia de Córdoba le ordenó a una empresa que pague las cuotas alimentarias que uno de sus empleados le debe a su hija menor de edad por no retener el porcentaje del sueldo del hombre para ese efecto.
El juez en lo Civil, Comercial, de Conciliación, Familia, Control, Niñez y Juventud, Penal Juvenil y Faltas de la ciudad de Arroyito, Gonzalo Martínez Demo, resolvió además multar a la empresa $60.352 a favor de la niña.
Se suponía que la empresa debía retener el 20% del sueldo del empleado en cuestión en concepto de embargo para abonar la cuota de alimentos que el hombre adeuda, pero eso no ocurrió. También corría la imposición de acompañar los recibos de sueldos solicitados, cosa que tampoco pasó.
Martínez Demo consideró que las acciones de la firma empleadora fueron contrarias a la buena fe requerida a todo sujeto en un proceso judicial en el que se discute una obligación alimentaria para con una persona menor de edad y se remitió al artículo 551 del Código Civil y Comercial (CCC) al respecto.
De acuerdo al artículo 551 del CCC la patronal está obligada a retener y depositar el porcentaje de la cuota alimentaria por lo que el juez entendió que en este caso «no puede desentenderse de su compromiso social y humano» para satisfacer las necesidades de la menor.
El juez recordó que se instó a la empresa empleadora a que cumpliera su deber, pero al no haber respuesta y «ante la actitud omisiva, reticente y desaprensiva en la que incurrió» decidió multarla.