Tribunal
El tribunal del juicio que concluyó este martes. (Foto: La Capital)

El tribunal integrado por los jueces Marcela Canavesio, Carlos Leiva y Rodolfo Zavala condenó al gasista Carlos García a la pena de 4 años de prisión por el delito de estrago culposo en el marco del juicio por la explosión del edificio de calle Salta 2141 de Rosario, ocurrido el 6 de agosto de 2013, y que provocó la muerte de 22 personas y dejó gran cantidad de heridos. Los otros 10 acusados fueron absueltos.

La decisión fue dividida, dado que el juez Leiva votó en disidencia entendiendo que a García le correspondían tres años de prisión en suspenso y el cumplimiento de determinadas reglas de conducta durante cuatro años.

Las sentencias fueron las siguientes:

* Osvaldo Carlos García (gasista): cuatro años

* Pablo Miño (ayudante de García): absuelto.

* José Luis Allala (gasista que hizo un trabajo previo en la torre): absuelto.

* Norma Bauer, Mariela Calvillo y Carlos Repupilli (responsables de la administración del edificio): absueltos

* Guillermo Oller, Luis Curaba y Gerardo Bolaño (reclamistas de Litoral Gas): absueltos.

* Claudio Tonucci (jefe de mantenimiento de redes de Litoral Gas): absuelto.

* Viviana Leegstra (gerenta técnica de Litoral Gas): absuelta.

Antes de la lectura de la sentencia, que estuvo a cargo de la jueza Canavesio, explicó los alcances de la decisión del tribunal y el proceso judicial. «No estamos ajenos a tal conmoción social. Se ha configurado la mayor catástrofe de la historia de la ciudad que enlutó a la comunidad. Puede se injusta una condena o una absolución», señaló.

«Se justa un delito imprudente, no intencional», destacó la magistrada, al reflexionar sobre el fallo judicial, y añadió: «Se discute quienes produjeron un estrago para poner en peligro de muerte a la gente. Buscamos fundamentos. Acá fallaron los eslabones de responsabilidad y hubo contradicción», publicó La Capital.

En el banquillo hubo 11 imputados por el delito de estrago culposo, en este caso agravado por las muertes, acción por la cual la querella había solicitado 5 años de prisión efectiva, al tiempo que la Fiscalía había solicitado lo mismo, pero para 9 de los acusados.

Es que el equipo de fiscales que comanda Graciela Argüelles solicitó en su momento dejar fuera de la imputación al gasista José Luis Allala y al reclamista de Litoral Gas, Gerardo Bolaño.

Para los defensores de los únicos querellantes por parte de las víctimas, la familia Gianángelo, todos formaron parte de una cadena de responsabilidades que terminaron confluyendo en la tragedia, por lo que siguieron adelante con la imputación de estos dos acusados.

En el resto, tanto Fiscalía como querella coincidieron en el punto central del planteamiento: los imputados fueron eslabones de una cadena de responsabilidades y negligencias que culminaron con el estrago.

Desde las defensas, en tanto, la estrategia a lo largo de las 22 jornadas que tuvo el juicio oral y público consistió en remarcar que el gasista, Carlos García, actuó de modo «clandestino», ya que nunca presentó los formularios exigibles para cambiar un regulador, por lo que la empresa no se notificó de su trabajo.