Diferencia entre precio de góndola y precio de caja

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, confirmando el decisorio de Primera Instancia, falló contra la empresa Jumbo Retail Argentina S.A., por haber exhibido en las góndolas del supermercado productos con un precio diferente al de la línea de caja, en claro detrimento de los consumidores , y condenó a la empresa a pagar una multa de 320 mil pesos.

Dentro del marco de la constitucional nacional, el articulo 42 protege al consumidor y al usuario de estas contingencias que sufrimos a diario.

Asimismo, la Constitución de la CABA, también garantiza la defensa de los consumidores y el derecho a una información adecuada y veraz a la libertad de elección.

Por otra parte, la ley de lealtad comercial (Ley 22.802), dispone la prohibición de propagandas inexactas u ocultamientos que indujeran a engaño o error respecto a los servicios y precios.

Los argumentos esgrimidos por el Tribunal se basan principalmente en el artículo 9 de la ley 22.802, en el entendimiento de que la inexactitud entre el precio exhibido y el que efectivamente se aplicaba en línea de cajas podía inducir a error, engaño o confusión en los consumidores; el artículo 42 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de los consumidores a una información adecuada y veraz; y la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios N° 24.240, que prevé que en caso de duda sobre la solución a adoptar, prevalecerá aquella más favorable al consumidor (art. 3); y que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización (art. 4).

En su defensa, Jumbo advirtió que colocar el cartel en cuestión justamente lo que «evitó es que los clientes ingresaran al local buscando los productos del mencionado acuerdo de precios y no lo encontraran debido al inconveniente técnico de la línea de cajas, por lo que en ningún momento se indujo a error, engaño o confusión”. También adujo que no existió perjuicio alguno, puesto que jamás recibieron quejas de clientes y competidores. Sin embargo, dice la Cámara, la configuración de la infracción no requería un daño concreto, sino la posibilidad de su existencia, debido a que se trataban de infracciones denominadas formales, siendo su verificación suficiente para suponer la responsabilidad del infractor y consecuencia de su falta de control.

Jumbo no cumplió con el deber de información, que tiene como correlato el derecho de los consumidores. De hecho, la presentación inexacta del precio de ciertos productos en la góndola en relación con el precio (más elevado) de caja es, objetivamente, susceptible de provocar error en los términos en los cuales el consumidor entiende que se llevará a cabo la relación de consumo, afectando su derecho a la información y la correlativa libertad de elección.

Conclusión

La marcación de precios tiene su lógica en la actualidad, teniendo en cuenta que estamos atravesando un proceso inflacionario escandaloso, pero, de todas formas, más aun en la situación económica actual se deben respetar los derechos del consumidor y estos deben ser adecuados a los precios que se ofrecen con lo que se pretende cobrar.

La exhibición de precios cumple un rol crucial en la cadena de comercialización de bienes y servicios, siendo imprescindible que la misma sea clara, veraz, y no lleve a error al consumidor o usuario.

Por esta y muchas otras razones e que estamos ansiosos por la reglamentación de la Ley de Góndolas en beneficio de los consumidores y pequeños comerciantes en activación de la Economía Local.