El pasado 6 de junio del 2023 se realizaron algunas pequeñas modificaciones en el escrito que regula la circulación de autos por el Mercosur. En él se aclaran puntos que refieren al tránsito de vehículos entre estados, con fines turísticos y se aclaran los documentos obligatorios que deben poseer los conductores, abarcando rodados particulares o de alquiler. Imagen para nota - Diario Victoria (2)

La Resolución General 5366/2023, redactada por La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), afecta principalmente a los Estados Parte del MERCOSUR, que en la actualidad son Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Por su parte, el Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra en proceso de adhesión, mientras que Chile, Perú, Colombia y Ecuador son Estados Asociados.

Según la resolución, la documentación obligatoria para circular por estos estados mencionados anteriormente consiste en: Documento de Identidad vigente y válido para el MERCOSUR, la licencia de conducir del estado de origen en vigencia, autorización para conducir el rodado según exige la norma, documento de calificación como turista expendido por los registros aduaneros, título o poder oficial que valide la propiedad del automóvil y un comprobante o póliza de seguros de autos al día.

En caso de toparse en la ruta con algún oficial de tránsito o de aduana, dentro del país que se está visitando, el turista deberá presentar los papeles en tiempo y forma. En caso contrario se puede ver afectado por alguna consecuencia monetaria o incluso en casos extremos la detención del rodado.

En el caso de los autos rentados los papeles a presentar sufren algunos pequeños cambios, reemplazando los comprobantes de propiedad por una autorización para circular por el MERCOSUR (ACM), otorgada por la empresa de alquiler.

Existen muy pocos casos exceptuados de la norma y de la presentación de documentos. En el caso de que el conductor no acredite una condición de turista que acuerde con la legislación migratoria del Estado parte de ingreso, pueden ser omitidos.

A su vez, cuando se encuentre registrado o matriculado en un tercer país o el conductor no sea residente habitual del Estado Parte. Por último, no deben presentar la documentación aquellos vehículos de traslado de personas con fines turísticos, como lo son colectivos o combis. Este grupo incluye también rodados para actividad comercial o mercantil.

El AFIP detalla también, que aquellas unidades que se encuentren en los Registros de la Propiedad Automotor Argentina deben grabar los números de su dominio o patente en distintos lugares visibles. Los vehículos con seis cristales o más deben grabar en el parabrisas delantero, cristales laterales y luneta trasera. Por otro lado, los autos con menos cristales deben grabar la patente en todos los vidrios.

En la Resolución General el Gobierno da vigencia a una medida perteneciente al Grupo Mercado Común. Esta establece que los rodados comunitarios del MERCOSUR, que figuran como propiedad de las personas físicas residentes o de personas jurídicas con sede social en un Estado Parte, pueden circular de manera libre por los demás estados, siempre y cuando sea con fines turísticos.