Dólar, Bienes Personales e impuestos: el Gobierno reglamentó la Ley de Solidaridad
El Ejecutivo despejó las dudas que quedaban respecto a la ley aprobada por el Congreso. Hubo cambios en el dólar «solidario» y el pago de servicios que facturan en el exterior. Además, se definieron las alícuotas para Bienes Personales.
Bienes Personales
Una de las cuestiones que se conocieron este sábado son las nuevas alícuotas del impuesto a los Bienes Personales en el marco de la ley de Emergencia Económica, a través del decreto 99 publicado hoy en el Boletín Oficial.
En una medida tendiente a estimular la repatriación de activos argentinos en el exterior, se estableció una alícuota diferencial de hasta 2,25% para los bienes fuera del país, y se otorgan beneficios a quienes los retornen a la Argentina.
En los considerandos del citado decreto, se menciona que «se incorporó la posibilidad de fijar alícuotas diferenciales para gravar los bienes situados en el exterior pudiendo disminuirlas cuando se verifique su repatriación».
Dólar turista
Por otro lado, tal como se había modificado en Diputados, el impuesto de 30% del dólar “solidario” no se aplicará “para la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes”.
Cuando se discutió en el Congreso no estaba claro cuáles eran los destinos que iban a quedar excluidos. Pero todo indicaba que iban a ser, como finalmente ocurrió, los países limítrofes.
Pero lo que también cambio es que será solo para pasajes terrestres, y no para acuáticos y aéreos.
Netflix, Spotify y otros servicios
Otra de las novedades es que el Gobierno suavizó el impuesto que pagarán servicios como Netflix y Spotify, que si bien el usuario lo paga en pesos la tarifa está dolarizada porque se facturan en el exterior. Ese gravamen no será de 30% sino de 8%.