El BCRA limita el acceso a dólares para las empresas que reciban créditos subsidiados
Las empresas que accedan a líneas de crédito a tasas subsidiadas tendrán que pedir conformidad previa a la entidad que conduce Miguel Pesce. Lo mismo ocurre para aquellas que realicen operaciones de compra-venta de títulos a valores con liquidación en moneda extranjera.
Banco Central de la República Argentina.
Por este motivo y según se desprende del comunicado divulgado este jueves por la noche, las empresas MiPyMEs que reciban la asistencia a partir de las líneas de créditos dispuestas recientemente en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID 19 “podrán acceder sólo a las dividas destinadas a nuevas importaciones de bienes o insumos requeridos en su proceso productivo, pero no podrán cancelar deuda vencida al 19 de marzo de 2020 sin contar con la conformidad previa del Banco Central”.
Además, en caso de ser beneficiadas con alguna de los préstamos promocionales y en medida que tengan vigente esa línea de crédito tendrán “limitado el acceso a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o a la transferencia a entidades depositarias del exterior”.
La disposición de la entidad que conduce Miguel Pesce establece además que para ingresar al mercado para adquirir divisas, las compañías deberán contar con una declaración jurada que compruebe que en ese día y en los 30 días previos no efectuaron ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
Asimismo, según señala la entidad, “se deberán comprometer a no realizar esas operaciones a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes”.
En cuanto a la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior que se haya encontrado pendiente al 19 de marzo de, deberán contar con la conformidad previa del BCRA, siempre y cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha. Sobre este punto, el Banco Central dispuso exceptuar a la entidad en caso de que cuente con declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.
Por otro lado, para las empresas que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias “no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior”.
A su vez, establece que “las entidades deberán requerir a sus clientes la presentación de una declaración jurada en la que conste que, en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores, no han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior”.