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El expediente del suspendido viceintendente de Victoria, José Alcides Risso, suma un nuevo capítulo en la Justicia entrerriana. El dirigente busca que se lo reincorpore en el cargo al entender que el Concejo Deliberante no tiene facultades para sancionarlo, por ser parte –considera- del Poder Ejecutivo. El caso abrió un debate en el Poder Judicial, que se encamina a ser resuelto por el pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

El caso Risso ya pasó por un juzgado de primera instancia y por la Sala Nº1 de Procedimientos Constitucionales del STJ, que consideró que su petición debía canalizarse por una acción de “conflictos de poderes”.

Así, el 1° de febrero Risso promovió la acción de “conflicto de poderes” contra el Concejo Deliberante de Victoria, con la pretensión que se deje sin efecto la suspensión. El STJ corrió vista al Ministerio Público Fiscal, que ejerce el control de legalidad del proceso, para que emita un dictamen acerca de qué órgano judicial es competente en el caso.

El fiscal de Coordinación de Paraná, Alejandro Cánepa, emitió un dictamen el 15 de febrero en el que consideró que el STJ debería declararse competente en el “conflicto de poderes” suscitado en la localidad de Victoria.

El viceintendente de Victoria fue suspendido en sus funciones por una mayoría de concejales el 7 de diciembre de 2016. La sanción fue por ocho meses y sin goce de sueldo a raíz de una falta ética en el sonado caso de la falsificación de la firma del intendente Domingo Maiocco (Cambiemos), en una comunicado de prensa que involucraba al titular del cuerpo deliberativo en una denuncia por deudas impositivas. Ante su suspensión, Risso acudió a la Justicia para que se lo reincorpore en sus funciones.

Primero, a través de su abogado Jorge Pablo Campos, promovió una acción de amparo ante el juez Raúl del Valle, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Victoria, quien hizo lugar al pedido y dispuso su reincorporación como vicepresidente municipal. Pero la historia continuó, ya que el municipio apeló la decisión del juez de primera instancia con el fin de mantener la sanción. Cristhian Maiocco (hijo del intendente Domingo Maiocco), apoderado del municipio, interpuso un recurso de apelación ante la Sala de Procedimientos Constitucionales del STJ.

El 13 de enero la Sala -Tribunal de feria- conformado por Bernardo Salduna, Marcela Davite y Enrique Carbó, decidió que el caso se enmarca en un “conflicto de poderes”, que se encuentra reglamentado por el artículo 173° de la Ley Orgánica de Municipios, Nº10.027, que establece que los conflictos entre el Departamento Ejecutivo y el Cuerpo Deliberativo deben ser resueltos por el STJ.

En su voto, el actual vicepresidente del STJ, Bernardo Salduna, hizo lugar a la apelación interpuesta por la Municipalidad de Victoria, dejó sin efecto la sentencia del juez de primera instancia que reincorporaba a Risso en su cargo y rechazó la acción de amparo por inadmisible, señalando que la vía idónea era la de “conflicto de poderes”, ya que consideró que el viceintendente no forma parte del Concejo Deliberante y que por lo tanto no puede ser sancionado por ese órgano.

El dictamen del MPF

En su dictamen, el fiscal de coordinación Alejandro Cánepa –que subrogó al Procurador Amilcar García-, consideró que existe una contienda entre poderes, es decir, entre el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante. Para llegar a esa conclusión, el fiscal señaló que debía delimitarse en qué órgano se ubica al viceintendente. Para ello citó extensamente el voto de Salduna, quien entendió que esa figura está fuera del Poder Legislativo, y que es más bien un órgano de “extrapoder”, ya que tampoco lo ubica en la órbita del Poder Ejecutivo.

En el dictamen, al que tuvo acceso Entre Ríos Ahora, Cánepa señaló que “más allá de las discusiones doctrinarias (…) lo cierto es que tanto la Constitución Provincial, como la Ley N° 10.027, ubica al funcionario en cuestión en la órbita del Departamento Ejecutivo sin otorgarle la responsabilidad (competencia) de su ejercicio, salvo por ausencia (transitoria o definitiva) del Presidente Municipal. Por lo demás, las condiciones de su elegibilidad y método de elección son idénticas a la de éste, y también el plazo de duración en su cargo, prestando –incluso- análogo juramento”.

“De hecho, cada vez que un viceintendente asume la presidencia municipal no presta un nuevo juramento, sino que lo hace mediante Acta, haciéndose cargo de las funciones de aquel como ‘viceintendente a cargo del Departamento Ejecutivo’; y por otro lado, si bien su otra función consiste en presidir las sesiones del Concejo Deliberante, lo cierto es que tampoco lo integra, ni tiene las mismas inmunidades y atribuciones que los concejales”, argumentó Cánepa.
“En definitiva, entiendo que según la Carta Orgánica de Municipios el viceintendente forma parte del Departamento Ejecutivo –lo integra- pero no está a cargo del mismo, reservándose para él las funciones de presidir el órgano deliberativo –a los efectos de que ningún partido político, bloque legislativo o concejal pierda un voto (representación) en las deliberaciones y decisiones que allí se realizan y toman- y de reemplazar al intendente, con un claro objetivo (institucional) de dar previsibilidad a la sociedad que lo eligió respecto de la sucesión (transitoria o definitiva) del mando del Departamento Ejecutivo”, amplió en otro párrafo del dictamen.

Más adelante, Cánepa indicó que resta ver si la sanción aplicada por el Concejo Deliberante significa un avasallamiento sobre “las atribuciones del otro poder municipal”. “Así, lo que deberá analizar ese Tribunal Superior es si el órgano considerado ‘invasor’ ha actuado dentro de sus facultades o si, por el contrario, con la sanción del viceintendente se ha extralimitado en las mismas, desconociendo con ello su autoridad, y negándole o impidiéndole con la misma, el ejercicio de sus funciones privativas”, remarcó el funcionario del Ministerio Público Fiscal.

Cánepa también advirtió que “al suspender al viceintendente de sus funciones por un término de ocho meses, los concejales interfirieron directamente en las atribuciones que resultan exclusivas y privativas de aquel órgano, impactando directamente, no solo en lo que hace a la dirección y representación del órgano deliberativo municipal, sino también –y sobre todo- en la línea sucesoria del Departamento Ejecutivo establecida por la Ley 10.027, recayendo tal atribución –por el plazo de la suspensión- en un funcionario (concejal a cargo de la presidencia del Concejo Deliberante) que no fuera electo para ello”.

En tanto, al fundamentar sobre la competencia jurisdiccional del Superior Tribunal de Justicia en el caso, Cánepa recordó que “si bien el artículo 173º de la Ley 10.027 establece que los conflictos de poderes son ‘aquellos conflictos que se produzcan entre el Poder Ejecutivo y el cuerpo deliberativo’, lo cierto es que el articulo 205, inciso 1 pto B) de nuestra Constitución Provincial, al referirse a la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia, refiere a ‘aquellos conflictos internos de las municipalidades y comunas’, estableciendo una conceptualización más amplia que la norma legal, que abarca conflictos institucionales de mayor rango de alcance institucional”.

“Coincidiendo o no con la conceptualización o ubicación orgánica e institucional del viceintendente que se ha efectuado en el presente, lo cierto es que su suspensión y la afectación de las atribuciones antes referidas –solo privativas de su cargo- constituye un ‘conflicto de poderes’ de la municipalidad de Victoria que abre la jurisdicción de ese STJ en los términos del artículo constitucional citado”, subrayó Cánepa y finalizó considerando que el planteo en debate “resulta de la jurisdicción originaria y exclusiva” del Superior Tribunal de Justicia.

Ante una consulta de Entre Ríos Ahora, el fiscal Cánepa explicó que “si el Superior Tribunal de Justicia se declara competente van a correr traslado a la municipalidad de Victoria para que conteste y luego van a correr traslado al fiscal y recién ahí el Superior va a tener 30 días para resolver”.

Por: Gonzalo Núñez

Para: Entre Ríos Ahora.