El Estado deberá indemnizar a una mujer por negarle un aborto
La Justicia ordenó a las autoridades de la provincia de Entre Ríos a indemnizar a una mujer a la que se le negó un aborto legal en 2011. Teniendo en cuenta que en la Argentina el aborto es legal cuando una mujer embarazada fue violada o su salud corre peligro, los jueces consideraron que se le impidió acceder a un derecho básico.
La mujer, que en aquel entonces tenía 36 años, sufría una patología cardíaca congénita, que le ocasionaba un cuadro de deficiencia de oxígeno crónica. Su estado se agravó a partir de un embarazo en 2011. El 4 de agosto de ese año, en un ateneo interdisciplinario en Paraná se decidió interrumpir el embarazo. La mujer estuvo de acuerdo.
Una semana después, justo cuando se le estaba por realizar la intervención a la mujer Hospital San Martín, un médico que no trabajaba en ese hospital y que tenía una militancia pública en contra de los abortos legales, amenazó a sus colegas con denunciarlos si le hacían el aborto a la mujer. Ante las amenazas, la intervención se suspendió. La mujer debió continuar adelante con el embarazo.
Tres meses más tarde, en noviembre de 2011, la mujer fue trasladada de urgencia al Hospital Posadas, en el conurbano bonaerense, donde le hicieron una cesárea en la que nació una beba. A la semana, sufrió un accidente cerebrovascular. La mujer, que todavía estaba internada, sufrió la parálisis de la parte izquierda del cuerpo.
La mujer pudo recuperar la movilidad con tratamientos de rehabilitación y demandó al Estado provincial y ahora la Sala II de la Cámara Segunda de Paraná confirmó un fallo de primera instancia que ordenaba una reparación económica por los daños sufridos: consideraron que el hecho de haberle impedido el aborto legal fue la causa de sus problemas de salud.
El juez confirmó la relación entre el ACV y el hecho de no haber interrumpido el embarazo. “Lo concreto y no controvertido es que el embarazo continuó y que la actora sufrió el ACV en el séptimo día post cesárea, y estando todavía internada. No lo sufrió antes de estar embarazada ni tampoco un año después del parto, sino, insisto, siete días después”, explicó en el fallo.
Además resaltó que el Estado le negó «su derecho humano fundamental como mujer a decidir no tener más embarazos por un medio anticonceptivo lícito”, ya que por la patología “no podía usar cualquier método anticonceptivo”, y antes de este embarazo no había podido acceder a realizarse una ligadura de trompas.
El tribunal confirmó la sentencia, argumentando que el Estado entrerriano impidió a la mujer “corregir su patología cardíaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas como medio anticonceptivo lícito sin justificación alguna”.