Un fallo de Cipolletti reafirma algo que desconocen la mayoría de los conductores en Argentina. Todo el tiempo se observa a peatones esperar en las esquinas y/o cruzar corriendo o atemorizados ante los vehículos que se les van encima.
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         Foto ilustrativa

Un fallo del fuero Civil de Cipolletti determinó la «exclusiva responsabilidad» del conductor de una camioneta que embistió a una mujer y ordena un pago de 710 mil pesos más intereses.

La sentencia reafirma la prioridad de paso del peatón, algo que desconocen la mayoría de los conductores en Argentina. A diario, se observa a los peatones ceder el paso a los vehículos que llegan con exceso de velocidad a las esquinas, y/o cruzar corriendo o atemorizados ante los vehículos que se les van encima.

Del expediente judicial de este caso, surge que la camioneta Peugeot Partner embistió a una mujer de 79 años que iba cruzando la calle en la esquina de Teniente Ibáñez y Sarmiento de Cipolletti.

El conductor que circulaba por Sarmiento dobló a la izquierda para acceder a Teniente Ibáñez. La mujer cruzaba esta última calle y producto del incidente vial sufrió una fractura de muñeca. Un testigo declaró que la damnificada había sido enganchada con el espejo de la camioneta, luego cayó y se apoyó con la mano izquierda.

El juez Federico Corsiglia afirmó que el principio general -no libre de excepciones-, determina que se presume la culpa grave del conductor de un rodado cuando embiste a un peatón.

«El conductor de un rodado debe prever el accionar de los peatones en virtud de la intrínseca peligrosidad del automotor que guía. Y sólo debe considerarse que el peatón incurrió en culpa cuando ella resulte claramente justificada, de modo concreto y preciso. Pero a su vez como la culpa del conductor de un rodado entraña un grave riesgo para la seguridad y bienes de los demás mientras que la culpa del peatón en cambio, por lo general, no perjudica más que a sí mismo, la actividad de aquél debe apreciarse con mucha mayor estrictez que la de éste», dice el fallo.

Recordó el magistrado que la jurisprudencia sostiene que «en zonas urbanas, el conductor al aproximarse a las sendas de seguridad debe reducir la velocidad o detener el vehículo para ceder el paso a los peatones para que puedan seguir su marcha normal sin ser molestados».

Al momento de determinar la responsabilidad del conductor, el juez sostuvo que «no guardó la debida atención en la conducción», máxime la mayor prudencia que se exige a quien realiza un giro hacia la izquierda, dado el riesgo que su conducta entraña, y por haber violado la prioridad de paso que le correspondía al peatón que circula por la senda peatonal o zona habilitada al cruce de calles.

La demanda prosperó en 710 mil pesos más intereses y deberá ser afrontada por el conductor y su aseguradora. La resolución todavía no está firme ya que es de primera instancia y puede ser apelada.