La separación de parejas con hijos suele derivar en conflictos de todo tipo.

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Lamentablemente, muchas veces los niños quedan como rehenes de los problemas entre adultos y una de las manifestaciones de esos inconvenientes son las cuotas alimentarias. Según las estadísticas preliminares del Poder Judicial provincial, en Entre Ríos se iniciaron – sólo en 2017- 1.285 causas por alimentos.

A este número hay que agregarle todos aquellos procesos por litis expensas, es decir aquellas causas que deben iniciarse por el incumplimiento de la cuota alimentaria y que los gastos del litigio deben cargarse a la parte incumplidora. La jueza de Familia N°3 de Paraná, María Eleonora Murga, y la titular del Registro de deudores alimentarios, Marcia López, brindaron precisiones de la situación provincial en el programa televisivo Cuestión de Fondo (Canal 9 Litoral).En los juzgados de Familia de la provincia, los reclamos intentan solucionarse siempre con audiencias de mediación, pero si esa instancia no resulta de conformidad para las partes, comienza un proceso mucho más largo y engorroso.

La jueza de Familia N°3 de Paraná, María Eleonora Murga, describió el proceso en el programa televisivo Cuestión de Fondo (Canal 9 Litoral) y explicó que “hay que promover una vía previa que es la mediación pre-judicial obligatoria la cual se puede llevar a cabo a través de un mediador oficial o de un mediador particular que eligen las partes”.

Describió que “una vez cumplida esta instancia, se puede iniciar el reclamo judicial. La audiencia en sí se fija en un plazo relativamente breve y tiene dos finalidades: la primera parte es tratar de arrimar una conciliación, para lo cual el juez puede proponer fórmulas de acuerdo, orienta a las partes sobre cuáles pueden ser los criterios para fijar la cuota en base al número de hijos, a otras cargas que puede tener el alimentante o a sus ingresos, que no solamente es lo que percibe en relación de dependencia sino que pueden ser otros bienes de fortuna y otros tipo de rentas”.

Agregó que “si la conciliación fracasa se abre a prueba el juicio y ahí dependerá de los elementos que se acerquen al proceso en cuanto a estos dos extremos” y puntualizó que “hay distintas formas de pago de la cuota alimentaria: en algunos casos va por retención, es decir que el empleador del alimentante retiene la cuota y la deposita en una cuenta judicial que se abre en el expediente y se faculta al alimentado a cobrar de esa cuenta”. “Cuando la persona no trabaja en relación de dependencia se lo intima a que el pago se realice por depósito o directamente al alimentado bajo recibo”, especificó.

Además, acotó que “los casos de mayor incumplimiento se registran cuando la persona no tiene un trabajo en blanco, en relación de dependencia, sino que más bien realiza actividades informales y esporádicas”.

No obstante, remarcó que “como una novedad, el Código Civil que se preocupa mucho por la efectividad del pago de la cuota alimentaria, ha regulado algunas normas para sancionar el incumplimiento o para que se haga más efectivo el pago. Una de esas disposiciones establece que si el empleador no retiene la cuota alimentaria se hace solidariamente responsable por la cuota que debe el alimentante. Luego hay medidas que se llaman de ejecución forzada como embargos de bienes, aplicación de astreintes o multas, y hasta la inscripción en el Registro de deudores alimentarios”. “En esa idea de asegurar el efectivo pago de los alimentos, los jueces pueden idear e implementar soluciones alternativas para que el cobro se haga efectivo”, sentenció.

Respecto de la cantidad de demandas por alimentos, precisó que “si se toman en cuenta todos los alimentos que se inician hasta los que concluyen e ingresan en etapa de ejecución, tenemos un alto índice de acuerdos de conciliaciones que se hacen en las primeras audiencias, hay un alto índice de cumplimiento vía retención y son excepcionales los cuales en los cuales se incumplen”.

Por otra parte, también mencionó que “desde antes del Código Civil y Comercial nuevo, la jurisprudencia había reconocido que cuando el principal obligado no cumplía con la cuota alimentaria se podía demandar subsidiariamente a los abuelos. Esto se reconoció ya en 2005 en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pero se discutía la extensión, es decir si había que agotar todas las instancias de cumplimiento del principal obligado o si en forma conjunta o simultánea con el principal obligado ya se podía demandar a los abuelos”.

“Nuestro Código Civil nuevo ha resuelto esto ampliando la subsidiariedad, flexibilizándola y permitiendo que se demande conjunta y simultáneamente a los abuelos, junto con el padre o la madre. De todos modos la extensión de la obligación alimentaria no es igual para el caso de los abuelos que para el caso de los padres, y siempre se intenta que sea el principal obligado quien cumpla con la obligación, porque también esta figura tiene un carácter disuasor es decir que el principal obligado se comprometa y efectivamente cumpla para evitar que se afecte a su padre o madre, es decir al abuelo del niño”, concluyó.

En todo Entre Ríos se abrieron unas 1.285 causas por alimentos al año. Los departamentos con más procesos iniciados por año son Concordia con 548, Paraná con 228, Gualeguaychú con 135, Concepción del Uruguay con 128.

El Registro de deudores alimentarios

Por su parte, la titular del Registro de deudores alimentarios de la provincia, Marcia López, explicó que “para inscribir personas en el Registro de deudores alimentarios debe existir un convenio de alimentos, el cual debe estar impago en tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, y la inscripción es por disposición judicial, es decir que debe haber un oficio del juzgado interviniente solicitando la inscripción”.

Informó que “actualmente hay 51 inscriptos en la provincia, que son personas domiciliadas en San Salvador, Concepción del Uruguay y la mayoría en Paraná” y sostuvo que el listado de deudores “se ha ido incrementando pero también se fueron dando bajas”.

Puntualizó que “todas las empresas y organismos dependientes del Estado provincial sean proveedores o por licitaciones deben solicitar al Registro una certificación de que la persona no se encuentra inscripta en él” y comentó que “más allá de los 51 inscriptos, lo que motoriza diariamente al Registro son estas certificaciones que se piden desde diferentes instituciones”.

Por otra parte, reveló que “también hubo candidatos que no se han podido presentar en listas de elecciones porque están como deudores alimentarios, con lo cual antes de presentarse para las listas debieron cumplimentar su cuota alimentaria impaga para poder darle la baja en el Registro y después presentarse como candidato”.

Violencia económica es violencia de género

En la provincia se inician cientos de causas por alimentos al mes, y en el Registro de Deudores Alimentarios existe, actualmente, medio centenar de personas inscriptas. Este mismo organismo propone convenios con los municipios para, por ejemplo, no otorgar la licencia de conducir a los incumplidores.

Hay que decir también que hay muy pocos municipios adheridos a este convenio y ellos son Paraná, Gualeguaychú, Herrera, Hernandarias, Crespo y Federación. Sólo 6 de toda la provincia.

Tal vez, los concejales de Entre Ríos deberían evaluar este tema, porque es común a una gran porción de la población, y porque no todas las veces la violencia machista aparece en trompadas. Muchas veces aparece en cuotas.

Análisis Digital