En políticas de Salud, no estamos improvisando, estamos materializando derechos
Se dispuso mediante decreto una nueva recategorización de hospitales y centros de atención primaria de toda la provincia. La medida intenta facilitar el ordenamiento del sistema de salud según niveles de complejidad creciente y definiendo la capacidad de respuesta de cada uno de ellos.
A través del decreto 2524 del 13 de agosto pasado, el Ministerio de Salud de Entre Ríos puso en marcha la nueva recategorización de hospitales y centros de salud de la provincia reemplazando una medida similar que data de 50 años atrás con todo lo que ello implica.
La reciente medida está en una incipiente etapa de desarrollo y a modo de evitar que su sustancia se desvirtúe en interpretaciones que nada tiene que ver con su esencia, es que el ministerio rector de la salud de la provincia entiende sobre la necesidad de efectuar mayores precisiones sobre el alcance del decreto.
Es de orden que el sistema público de atención de la salud tiene la obligación delegada por la Constitución y las normas jurídicas vigentes de ofrecer asistencia sanitaria al conjunto de la población entrerriana prestando mayor atención en los sectores más desprotegidos y vulnerables económica y socialmente.
Este instrumento facilitará incluso un reordenamiento más racional del conjunto de los recursos orientados a atención y cuidado de la población entrerriana. En ese sentido es que la categorización no pretende ni la reducción del recurso humano, ni los horarios de atención así como tampoco resentir prestaciones que se brindan desde los servicios de salud ni guardias preestablecidas de 24 horas.
El Decreto Nº 2524 del Ministerio de Salud de Entre Ríos, en cumplimiento de las mencionadas normas, establece concretamente las tipologías de establecimientos de salud; los criterios básicos de categorización; y las tipologías de camas. A partir de estos criterios, se dividen los niveles de riesgo: bajo riesgo (nivel I), mediano riesgo (nivel II), y alto riesgo (nivel III, que se subdivide en A y B).
Asimismo, el texto dispone la clasificación de los Establecimientos de Salud sin Internación de Diagnóstico y Tratamiento en cinco categorías diferentes dependiendo de: pertenencia a áreas rurales o urbanas, proximidad a rutas, población de área de influencia, perspectivas de crecimiento demográfico, entre otras. Dentro de estos efectores, también se incorporan a los Centros de Salud Mental.
De hecho, este decreto nada tiene que ver, ni está concatenado de ningún modo, con las medidas que se han tomado recientemente a nivel nacional como por ejemplo devenir de la decisión de bajar de rango al ministerio de salud de Nación frente a lo cual, precisamente, este Ministerio provincial ha tomado ya una firme posición en contrario.
Por demás, esta decisión concebida como una política consecuente con lo que se viene trabajando a nivel provincial tiene su origen en un trabajo de los equipos técnicos que data del año 2.017 y que luego de un profundo análisis concluyó finalmente con el decreto 2524.
Será en consecuencia parte de un proceso de extensión en el tiempo y que implicará un desarrollo de aplicabilidad gradual y en un contexto de revisión a la luz de los determinantes que pudiesen surgir a futuro, fruto de la dinámica que opera sobre cuestiones sanitarias y su especificidad.
La salud como restitución de derechos
Para garantizar a la salud como parte de la restitución de derechos, el gobierno provincial trabaja en una política de estado bajo el paradigma de sustentar los derechos humanos de las personas. Y es en ese rumbo, que este Ministerio, no ha dejado de realizar la cobertura esencial de la atención a la salud entendiendo a la misma como un bien social. Y aún, en estos tiempos de crisis y de retirada de la cartera nacional, se siguen cubriendo prestaciones esenciales y vitales con la cobertura de algunas prestaciones como tratamientos oncológicos y de diálisis, entre otros.
Desde 2.017 se viene trabajando en un proyecto sostenido de Regionalización Perinatal que viene generando sensibles mejoras en los indicadores de morbimortalidad materno infantil de la provincia motivando como consecuencia su paso siguiente como es el de materializar este proceso mediante el decreto 2524. Aún en el escenario donde el gobierno nacional baja de rango al ministerio de salud mientras que el de nuestra provincia apuesta a un ordenamiento que implique garantizar a la población el derecho a la salud en su más amplio sentido.
Desde el año 1994 por Resolución ministerial 282, existe el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica a través del cual se establecieron criterios básicos de internación definiendo 3 categorías en base a la factibilidad de resolución de problemas de salud. Es decir, lo que define la categoría es el tipo de internación y los cuidados mínimos que cada establecimiento sanitario debe garantizar.
De modo tal que Nivel I internación simple, contempla resolución de bajo riesgo; Nivel II de cuidados especiales, resolución de mediano riesgo; Nivel III de cuidados intensivos, resolución de eventos de salud de alto riesgo. Cada categoría presenta requisitos mínimos (no máximos) vinculados no solo al equipamiento tecnológico sino también a la planta física del establecimiento sanitarios, el marco normativo de funcionamiento (ejemplo horarios de atención, tipo de atención, protocolos de atención uso de guías de práctica clínica y definición de funciones) y al recurso humanos que asiste en cada uno.
Además, se incorporaron las tipologías de Establecimientos sanitarios según el tipo de internación general o especializada (maternidad pediátrica, rehabilitación de tercera edad de salud mental, etc) y en lo los establecimientos sin internación de diagnóstico y tratamiento se tuvo en cuenta: la atención médica diaria y guardia permanente, la atención médica diaria y sin guardia permanente, la atención médica de más de tres veces a la semana y la atención médica de menos de tres veces a la semana.
También se contemplaron otras variables incorporando sub-categorías en algunos niveles teniendo en cuenta tamaño poblacional y tipos de población a cargo para facilitar el ordenamiento de los recursos existentes, la redefinición de las competencias técnicas, el acceso de la atención y la referencia a los establecimientos sanitarios de mayor capacidad resolutiva cuando esto sea requerido.