La resolución establece la posibilidad de realizar reuniones de carácter familiar los «viernes, sábados, domingos y feriados hasta un máximo de 10 personas, siempre que éstas residan en el mismo centro urbano poblacional».

En su artículo segundo, el decreto establece que dichas actividades deberán ser «habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes».

Los horarios, en este sentido, serán determinados por cada municipio a través de las resoluciones correspondientes a cada ciudad.

En esta línea, se recomienda a personas con síntomas compatibles con el Covid-19 no asistir a ningún tipo de reunión, como así también a aquellos que hayan estado en los últimos 14 días con casos confirmados. Del mismo modo, se recomendó «limitar las visitas de personas pertenecientes a grupos de riesgo».