Gustavo Rivas: condenado, aún no se define si va a la cárcel
El abogado Gustavo Rivas, condenado a 8 años de cárcel por promoción a la corrupción de menores y promoción a la prostitución, otrora figura célebre en Gualeguaychú, de momento está envuelto en una paradójica situación. La Justicia no resuelve una cuestión procedimiental: en qué sitio debe cumplir la condena. El Ministerio Público Fiscal y la querella particular pidieron que sea enviado a una unidad del Servicio Penitenciario de Entre Ríos; pero la defensa, representada por el abogado Raúl Jurado, pidió el arresto domiciliario en la vivienda de Rivas, que tiene 77 años, en Mitre 7, en Gualeguaychú.
Gustavo Rivas, el abogado de Gualeguaychú conocido como «el chacal ilustre», fue acusado por varias de sus víctimas de corrupción y promoción de la prostitución, hechos que ocurrieron entre 1970 y 2010. Los afectados, todos varones, eran menores de edad en el momento de la comisión de los delitos. Algunos eran chicos de barrios marginados de la ciudad; otros hijos de familias amigas. Los hechos fueron revelados por primera vez en la revista Análisis.
El caso del primero de los hombres que se animó a hablar, el abogado y ajedrecista Martín Daneri, fue declarado prescripto. Sin embargo, se presentaron al tribunal pruebas documentales, que incluyen fotografías, filmaciones y mensajes. Rivas realizaba reuniones en su casa, donde alcoholizaba a los chicos, les pasaba videos pornográficos, les practicaba sexo oral y se hacía penetrar, a veces utilizando objetos, según los denunciantes. De acuerdo a la investigación, se presume que atacó a más de 2.000 personas.
Todos esos hechos fueron ventilados en los tribunales de su ciudad Gualeguaychú. El proceso se abrió en 2018, y en 2019 fue condenado. Su caso fue revisado por un tribunal de segunda instancia, la Cámara de Casación Penal de Concordia, y también por la Sala Penal del Suprior Tribunal de Justicia (STJ). Todos conformaron su culpabilidad.
A Rivas se le agotaron las instancias para recurrir su condena.
El 17 de mayo de 2022, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar la impugnación extraordinaria interpuesta por Gustavo Rivas contra la sentencia de la Cámara de Casación Penal de Concordia, dictada el 18 de noviembre de 2021. En consecuencia confirmó la condena que había recaído sobre el imputado, y la revocación de su absolución por extinción de la acción penal por prescripción en siete hechos. El abogado gualeguaychuense había sido condenado en 2019 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú.
El lunes 13 de junio último, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú recibió el fallo de la Sala Penal del STJ, analizó el caso y decidió mandar a Rivas con arresto domiciliario a su casa. Aunque dispuso que el responsable de determinar si el abogado se mantenía con arresto en su vivienda o se lo enviaba a una unidad penal del Servicio Penitenciario de Entre Ríos debía ser el juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Carlos Rossi.
Pero Rossi se excusó con el argumento de que una de las víctimas que denunció a Rivas tiene una relación de parentesco con él. Entonces, intervino el juez de Garantía de Gualeguaychú, Tobías Podestá, que rechazó la excusación. Dijo que su colega se apartó de manera incorrecta y que el argumento al que echó mano «no es motivo suficiente» para no resolver sobre si Rivas deberá cumplir su condena en un establecimiento carcelario o en su domicilio particular.
Otra vez debió intervenir la Cámara de Casación de Concordia. El 29 de julio, el tribunal se expidió. Con el voto del vocal Darío Perroud -al que adhirieron María del Luján Giorgio y María Evangeliza Bruzzo-, aceptó la exclusión del juez Rossi y ordenó a su colega Tobías Podestá a intervenir como juez de Ejecución de Penas y resolver el entuerto Rivas.
Perroud opinó que «más allá de la circunstancia de que la acción penal por el hecho que denunciara el primo del magistrado (Carlos Rossi) se haya extinguido por prescripción -lo cual surge de la saentencia y está firme a esta altura- ello no es obstáculo para considerar -más allá de lo objetivo del parentesco y la persistencia del interés en la causa- que se presenta una seria duda respecto de la capacidad para juzgar imparcialmente, según confiara el propio juez en su escrito, puesto que aparece razonable que la situación vivida por quien es su primo hermano y mantiene un trato frecuente lo coloque ante un conflicto emocional que debe ser tomado en cuenta seriamente, no apareciendo se trate de apartamiento asumido con ligereza o por exceso de celo del Juez de Ejecución, sino de una circunstancia que debe ser abordada
positivamente en resguardo de las mentadas garantías de juez imparcial y en definitiva de debido proceso y en pos de fortalecer la recta administración de justicia, razones que me llevan a sostener que se debe dirimir la presente cuestión aceptando el apartamiento del magistrado Rossi y decidiendo la continuidad del trámite en la persona del Sr Juez de Garantías, Dr. Podestá».
Ahora, la pelota volvió de Concordia a Gualeguaychú. Por estos días, el equipo interdisciplinjario del Juzgado de Ejecución de Penas está analizando el caso y deberá expedfirse respecto de si el condenado Rivas se queda en su casa o va a una unidad penal. Con ese informe en mano deberá decidir el juez Podestá.
En eso están los tribunales en estos momentos.
La sentencia
En 2019, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú absolvió a Rivas como autor del delito de promoción a la prostitución de menores en el marco de la denuncia de la víctima J.A.H.; también fue absuelto “por el beneficio de la duda como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor” en el caso de la víctima J.F.C.; la sentencia lo absolvió también por “extinción de la acción penal por prescripción” de los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad”, denunciado por la víctima A.L.L.; y del delito de promoción a la prostitución de un menor de edad y por los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad” denunciados por J.A.D., J.E.O; E.L.V.; L.A.F., e I.G.R.; y se lo condenó como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad, cuya víctima fue J.J.B., y se lo condenó a 8 años de prisión.
Cuando intervino en apelación la Cámara de Casación Penal de Concordia, opinó la jueza María Evangelina Bruzzo -la misma que firmó la condena a 17 años de cárcel para el cura Marcelino Moya por abuso y corrupción de menores, que luego fue beneficiado por la prescripción que dictó el STJ- y reprochó al Tribunal de Gualeguaychú haberse apartado de la doctrina vigente y dictaminar la prescripción de la acción penal. «Por consiguiente y contrariamente a lo merituado por el Tribunal de Juicio, una visualización íntegra de las sucesivas y numerosas audiencias llevadas adelante ante dicho órgano judicial, aunado a un análisis de la evidencia documental e instrumental introducida a plenario, fortalecen mi convencimiento de que nos encontramos ante aquellos ilícitos que por su inusitada trascendencia, adscriben sin resquicio a duda alguna a la categorización de ´graves atentados a los derechos humanos´», señala.
La magistrada dice de Rivas que cometía los delitos con acciones «humillantes, escandalosas y hasta grotescas», y resalta que «el mismo fallo expresa que el acusado promovió dichos actos respecto de un número indeterminado de menores y a lo largo de varias décadas que, en forma ininterrumpida y sistemática, se extendieron hasta el año 2011, como en las distintivas calidades que ostentaban el sujeto activo y las víctimas de tales conductas al tiempo de su comisión».
En sentido contrario votó la jueza María del Luján Giorgio -hermana del vocal de la Sala Penal del STJ, Miguel Giorgio-, que abogó por la confirmación de la sentencia a Rivas, por considerarla «lógica, razonable, motivada y ajustada a derecho». El vocal Darío Perroud, en tanto, adhirió al voto de Bruzzo, y recordó sus fallos en el caso «Ríos», y del cura Moya, «desaplicando las normas de prescripción para casos como el que nos ocupa».
En el STJ, los votos mayoritarios fueron de la vocal Claudia Mizawak y el vocal Bernardo Salduna quienes entendieron que en este caso se está ante la comisión de hechos extraordinariamente graves, recaídos sobre víctimas menores de manera sistemática, y que los mismos no encontraron el cuidado y la respuesta que por tal condición merecían de parte de las autoridades estatales que los tenían a su cargo (en algunos de los casos) o por parte de los padres (en otros de los supuestos), viéndose afectada la tutela judicial efectiva que establecen las Convenciones protectoras de la minoridad.
El voto en disidencia parcial, fue el del vocal Daniel Carubia que postuló confirmar el fallo en lo que respecta a la condena por el primer hecho, y revocarlo en relación a lo dispuesto en relación a los otros siete hechos, sobre los cuales entendió que cabía dictar el sobreseimiento por prescripción de los mismos.
Con la sentencia firme, el Ministerio Público Fiscal propició que la condena se hiciera efectiva y que Rivas fuera enviado a una unidad penitenciaria.
En su presentación, el fiscal Lisandro Beherán había pedido que «la condena sea ejecutada a la brevedad y bajo la modalidad que se dispuso por el Tribunal, esta es la de cumplimiento en un centro de detención”. También planteó que «la decisión de otorgar el beneficio del arresto domiciliario, es una facultad discrecional exclusiva delegada por el legislador al Juez, más no una obligación imperativa y automática impuesta por la ley, en tanto se exterioriza esa competencia legal con el verbo facultativo podrá y no con el verbo imperativo deberá”.
También Beherán sostuvo en su presentación que «en el presente caso debe valorarse la inexistencia de circunstancias distintas a la edad del condenado, que el juez debe valorar para conceder la detención domiciliaria a los mayores de 70 años, ya que no resulta automática su concesión, máxima en este caso que se trata de delitos contra los derechos humanos delitos de niños menores al momento de los hechos, tal como lo ha sostenido la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia local”.
Ese paso, decidir a qué sitio va Rivas con sus jueces está por resolverse.
(Entre Ríos Ahora)