Habrá modificaciones en los sueldos de empleadas domésticas
A través de la Resolución General 5409/2023, la AFIP dispuso modificaciones a la hora de pagar las contribuciones ya sea en el inicio como en el final de la relación laboral
- Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y sus modificatorias.
- Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias.
- Pago mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.644 y su modificación.
- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.
- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal -plataformas de pago electrónico o digitales, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otros-.
Los responsables deberán arbitrar los recaudos necesarios a fin de gestionar, con la debida antelación, las correspondientes autorizaciones para habilitar los medios electrónicos en la respectiva entidad de pago.
No se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.
Contra el pago efectuado, el sistema utilizado permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados: tiene que haber un comprobante para empleador y otro para el trabajador. Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350 cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.
Las novedades y la información relativa a las modalidades de pago disponibles, se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares” del sitio web de esta Administración Federal.
En el caso de la extinción de una relación laboral, sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350 y utilizando la modalidad prevista en el inciso b) del primer párrafo del artículo 4°, a cuyo fin deberá, previamente, informar el cese de dicha relación laboral en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, en los términos de la Resolución General Nº 3.491.”.
Otras aclaraciones de la AFIP
Por otra parte, el organismo recaudador aclara que las modalidades pago previstas podrán ser empleadas para efectuar el ingreso de los importes mensuales correspondientes a los aportes y/o contribuciones obligatorios con destino a la seguridad social y de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, siempre que en el mes inmediato anterior al corriente el empleador haya realizado un pago, y el mismo se corresponda con los datos consignados en el registro especial previsto por la Resolución General Nº 3.491.
Y recuerda que, previo a efectuar el pago de la obligación, el responsable deberá verificar la correcta registración del personal comprendido en el régimen, a efectos de realizar -en caso de considerarlo pertinente- las modificaciones que correspondan en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares previsto por la Resolución General Nº 3.491, ingresando con la respectiva Clave Fiscal al servicio denominado “Personal de Casas Particulares” disponible en el sitio “web” institucional.
Cuando corresponda efectuar modificaciones a la relación laboral declarada en el registro mencionado en el artículo precedente, o en el caso de nuevas relaciones laborales, el pago del mes en el que impacta la modificación o el alta podrá efectuarse utilizando alguna de las modalidades de pago electrónico disponibles en el servicio “Personal de Casas Particulares” -Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida “QR”, o tarjeta de crédito-; habilitándose el débito en cuenta a través de cajeros automáticos y las restantes modalidades de pago electrónico (plataformas de pago, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otros), a partir del mes inmediato siguiente a aquel.