IOSPER ganó la demanda que interpusieron anatomopatólogos
La Justicia rechazó por inadmisible un recurso de amparo presentado anatomopatólogos mediante el cual pretendieron que se obligue al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) a recontratarlos como prestadores después de haber cortado los servicios, disconformes con el valor de los aranceles.
El conflicto entre el IOSPER y los anátomopatólogos surgió en 2021 y fue consecuencia del acuerdo sobre el aumento en los aranceles resuelto por la obra social provincial para prestaciones brindadas por la Federación Médica de Entre Ríos (Femer). En febrero del año pasado, se pactó un 45% de aumento de las consultas y un 30% en las prácticas.
Claro que esos porcentajes no alcanzaron a los profesionales agrupados en la Asociación de Patología y Citopatología de Entre Ríos (Apycer): el aumento en el arancel para esa especialidad fue solo del 15%. Ese aumento no los conformó e iniciaron una serie de gestiones ante el Iosper para lograr un porcentaje mayor, aunque sin éxito. En ese marco, el 31 de agosto de 2021 anunciaron el corte de prestaciones a los afiliados a partir del 1° de octubre. Para evitar el corte, Iosper ofreció un aumento del 9%, frente a lo cual, se solicitó el 5% más, retroactivo al mes de agosto. Pero no hubo acuerdo posible y el corte fue un hecho.
En ese contexto, la obra social provincial salió en busca de un nuevo prestador, la empresa Nativus SRL. Pero en el amparo, el corte de prestaciones por parte de los anatomopatólogos fue presentado de otra manera: la exclusión de parte del IOSPER del padrón de prestadores fue reprochada por los anatomopatólogos como adoptada “de manera unilateral e inconsulta, sin fundamento, ni notificación alguna”. La exclusión como prestadores se mantuvo hasta el 14 de diciembre último, cuando fueron reintegrados a la obra social, “pero persiste la imposibilidad de solicitar órdenes a su nombre, como así también de brindar todos los servicios que como prestadores de la entidad se encuentran facultados a realizar en el marco del convenio”, señalaron en la Justicia.
Dijeron que esa situación “vulnera” su derecho a trabajar consagrado en la Constitución Nacional y “cercenados sus facultades para realizar prácticas médicas. Esgrimen que, al encontrarse dentro del padrón de prestadores, no existe un solo elemento que habilite al IOSPER a suspender la prestación de sus servicios”.
El caso fue resuelto el 6 del actual por la vocal Norma Viviana Ceballos, integrante de la Sala Segunda de la Cámara Segunda Civil y Comercial, que rechazó por “inadmisible” el amparo. IOSPER, al responder el planteo, pidió precisamente que sea rechazado por “inadmisible y extemporáneo”. Primero, señalan que el reclamo debió continuar por la vía administrativa y no llegar a la Justicia. Pero también indicaron que pasó “holgadamente” el tiempo para plantear un amparo. Pero además, esgrimieron que no existe obligación exigible a las obras sociales de incluir en sus cartillas a todo aquel que se postule a ofrecer sus servicios profesionales a sus afiliados. Manifestaron que, ante la inminencia del vencimiento de plazo otorgado unilateralmente por los especialistas para la suspensión de los servicios, se procedió a formalizar la contratación con Nativus SRL en fecha 30/9/2021, a fin de garantizar el servicio de anatomía patológica.
La jueza Ceballos coincidió en que el amparo fue presentado de forma extemporánea. “De la documental acompañada surge que, en fecha 31/8/2021, la Asociación de Patología y Citología de Entre Ríos informó –en cumplimiento de las formas requeridas- que, a partir del 1/10/2021 suspenderían el servicio a los afiliados del IOSPER, tanto en primer como en segundo nivel (…). Con el objeto de mantener el vínculo, IOSPER hizo llegar a través de Femer, el día 10/9/2021, una propuesta de incremento en cartera fija de anatomías patológicas (segundo nivel) así como en los códigos de prácticas de primer nivel a partir del 1/10/2021, sobre los valores vigentes de un 6% más un 9% adicional, totalizando desde la fecha indicada del 15% . El 20/9/2021, el presidente de Femer comunica a la obra social que los representantes de la especialidad consideraban que la propuesta era insuficiente, pero que estarían dispuestos a aceptar un incremento del 20%, aplicado en forma retroactiva al mes de agosto. Teniendo en cuenta dicha nota, el presidente del IOSPER -y ´ante la eventualidad de suspensión de servicios manifestada por los anatomopatólogos´- eleva el expediente a gerencia prestacional para continuar con la búsqueda de opciones prestacionales. Ello así, en fecha 30/9/2021, se celebra un convenio con la empresa Nativus SRL, lo que es comunicado a Femer el día 1/10/2021. En dicha oportunidad se hace saber que todas las prestaciones de primer y segundo nivel ya no serían abonadas a la entidad”.
En respuesta, el 6 de octubre, la Federación Médica, dice la jueza, al realizar un resumen de los hechos, “presenta una nota manifestando su preocupación y sugiere la concertación de una reunión para buscar alternativas que lleven a un restablecimiento del vínculo con los anatomopatólogos (…). Frente a ello, el presidente del IOSPER remite, en fecha 13/10/2021, una nueva nota donde resalta que desde el mes de agosto fueron los propios especialistas quienes rechazaron la propuesta arancelaria y expresaron su decisión de suspender el servicio, y que dicha circunstancia obligó al instituto a arbitrar los medios para garantizar el servicio a sus afiliados”.
“En este camino –concluyó la jueza Ceballos- podemos concluir que los amparistas fueron notificados en el mes de octubre de 2021 que el IOSPER había convenido la prestación del servicio con otra entidad distinta a Femer, siendo dicho momento en el cual éstos se anotician del eventual perjuicio que ahora alegan. En efecto, los propios actores acompañan prueba emitida por sus respectivos representantes o círculos médicos que da cuenta que, precisamente desde el mes de octubre, no presentaron facturación de la obra social accionada”. Agrega en su sentencia que del examen de los antecedentes” surge palmaria la extemporaneidad de la presente acción”.
“En otro orden de ideas, no puedo soslayar que la acción incoada cuenta con una complejidad tal que solo puede ser tratada mediante un procedimiento que permita amplitud de debate y prueba, atendiendo los extremos invocados, la pluralidad de actores que tuvieron intervención en las sucesivas negociaciones, entre otras razones que resultan relevantes a fin de poder determinar la ilegitimidad o no de la decisión del IOSPER, y que exceden a este sumarísimo trámite –concluye la magistrada-. De modo que, sin perjuicio del eventual derecho de la parte actora, en el presente, la acción merece ser rechazada por inadmisible”.
La resolución de la jueza Ceballos fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en una resolución dictada este martes 22 del actual. En su voto, el vocal Juan Ramón Smaldone plantea que “el fallo anterior merece ser mantenido porque compruebo configurada la doble causal de inadmisibilidad”. Además, agregó que “propicio rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora y, por los fundamentos expuestos, propongo confirmar íntegramente la sentencia que puso fin a la Instancia de origen; e invito a imponer las costas de Alzada a los apelantes vencidos con exclusividad por vigencia del principio general y objetivo de la derrota”.
La posición de Smaldone fue compartida por los vocales Miguel Giorgio y Gisela Nerea Schumader.