El juez Juan Malvasio resolvió rechazar el pedido de la defensa de Julián Christe para acceder a la libertad ambulatoria • También rechazó el pedido de nulidad del dictamen fiscal que instó la defensa • Chiste fue encontrado culpable del femicidio de Julieta Riera pero el veredicto fue anulado y se ordenó un nuevo juicio ante un nuevo jurado popular


El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Juan Malvasio, resolvió miércoles 12 de junio, “no hacer lugar  a la nulidad del dictamen fiscal peticionado por la defensora, Mariana Barbitta, conforme lo expresado” y rechazó el pedido “efectuado por Barbitta y su pupilo procesal Jorge Julián Christe y en consecuencia mantener  el arresto domiciliario impuesto oportunamente por la Sala Penal”.


Criste será nuevamente juzgado por su presunta responsabilidad en el femicidio de de Julieta Riera, la joven con quien mantenía una relación sentimental hasta el jueves 30 de abril de 2020, cuando aquella cayó al vacío desde el balcón de un departamento ubicado en el octavo piso de un edificio ubicado en el centro de Paraná. La acusación pública y privada sostiene que Christe la empujó. El acusado, que ya fue hallado culpable por un jurado popular pero el veredicto fue anulado por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, insiste en que la joven se cayó.
En su resolución, Malvasio recordó “nuevamente que la morigeración de la cautelar, fue instada por el imputado Christe y su letrada defensora, como así también el lugar donde se cumpliría el arresto domiciliario, por lo que los argumentos defensivos, además de no ser novedosos, no logran conmover lo resuelto por la Sala Penal del STJ el 1 de junio de 2023”.


También señaló que el “fundamento esgrimido por la defensora en cuanto a que, debe contemplarse el interés superior del niño, hijo del encartado Christe, acompañando para ello un informe con fecha 4 de marzo de 2022”, ya “fue tratada y resuelta por la Cámara de Casación Penal N°1 quien rechazó dicho pedido, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia…”.


Malvasio sostuvo que “lo cierto es que en dicha petición se solicitaba el arresto domiciliario, debido a que el incurso se encontraba alojado en un establecimiento carcelario (Unidad PenalN°1) y el arresto en la modalidad domiciliaria beneficiaría el contacto entre padre e hijo. Y es aquí donde debo que hacer dos apreciaciones para descartar el argumento defensivo; la primer evaluación es que el planteo deviene abstracto debido a que el ciudadano Christe se encuentra en su domicilio y esa era la pretensión en aquel momento, con la misma evidencia documental que fue acompañada en esta oportunidad”.


La segunda reflexión que realizó el juez es que “no se aportó ningún elemento nuevo que pueda hacer variar lo resuelto oportunamente, esto es que Christe sea cautelado mediante la medida dispuesta en el artículo 349 inciso a) del Código Procesal Penal de Entre Ríos. Lo dicho es suficiente para no contemplar lo argumentado respecto a la necesidad de que se acoja su planteo teniendo en consideración el interés superior del niño, toda vez que, a la fecha en que se produce dicho informe Christe se encontraba con prisión preventiva en la unidad penal N°1de Paraná, circunstancia totalmente distinta a la actual, en virtud de que el  imputado se encuentra bajo arresto domiciliario en el departamento de su madre, abuela del niño”.