Se informó que la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, ha sancionado con fuerza de Ley y dispone se incorpore a la Ley 3815 de Contravenciones Policiales , todas las Contravenciones en el ámbito escolar. jefatura de policia

 

 

El texto de la nueva norma sancionada el 24 de abril último expresa:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la Ley 3815 -Contravenciones policiales- el siguiente Capítulo: “Contravenciones en el ámbito escolar Artículo 60º: Será sancionado con arresto de dos a ocho días y/o multa equivalente al 100% del haber mensual de un Oficial Ayudante según el Escalafón Policial Ley 5654 o su equivalente, la persona que alegando parentesco y/o representación legal de un alumno, o cualquier persona que realice las siguientes acciones:

a) Hostigue, maltrate, insulte, menosprecie o perturbe emocional e intelectualmente a un trabajador de la educación;

b) Arroje contra un trabajador de la educación o contra un bien de utilidad educativa, elementos de cualquier naturaleza;

c) Ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal docente o no docente;

d) Perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa. Artículo 61º: Serán consideradas como agravantes de las acciones tipificadas cuando las mismas se cometan frente o en presencia de los alumnos. En ese caso, la sanción establecida será el doble de la dispuesta en el artículo anterior.

Artículo 62º: Las acciones indicadas en los artículos anteriores serán aquellas que ocurran dentro del establecimiento educativo o en las inmediaciones del mismo, sean estos de gestión pública o privada.

Artículo 63º: En el caso de la sanción de arresto prevista en el artículo 60, la misma será con comunicación inmediata al Juzgado y Fiscalía en turno.”

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo, en la instancia reglamentaria, elaborará un Texto Ordenado de la Ley 3815 de conformidad a su contenido y redacción vigentes.