El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dejó firme una sentencia que ordena a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) garantizar la provisión total y sin costo de un medicamento esencial para una afiliada de 65 años que atraviesa una patología oncológica.

La decisión judicial ratificó un fallo de primera instancia y rechazó la apelación presentada por la obra social, que hasta el momento sólo autorizaba una cobertura parcial del anticoagulante Rivaroxabán, prescripto como parte central del tratamiento médico.

La acción judicial se originó ante la negativa de OSER a cubrir el fármaco en su totalidad, pese a que la medicación resulta indispensable para prevenir episodios de trombosis asociados a la enfermedad onco-hematológica que padece la paciente. Según se argumentó en la causa, la falta de acceso pleno al medicamento implicaba un riesgo concreto para su salud y su vida.

En su resolución, el Superior Tribunal dio especial relevancia al dictamen del médico forense, quien confirmó que el Rivaroxabán no constituye un tratamiento accesorio sino un componente esencial e inseparable del abordaje integral de la enfermedad. En ese marco, los jueces consideraron aplicable la normativa que otorga protección especial a pacientes oncológicos.

Con el fallo, OSER quedó obligada a suministrar el medicamento de manera gratuita e inmediata, con una cobertura inicial de seis meses, reafirmando el derecho a la salud y a la continuidad terapéutica de la afiliada.