La Justicia respaldó a una pareja que denunció maltrato en el parto

La Justicia ordenó dejar sin efecto el rechazo de una demanda realizada por una pareja contra médicos y un instituto de salud, por maltratos durante un parto

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La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos ordenó dejar sin efecto el rechazo de una demanda realizada por una pareja contra médicos y un instituto de salud de Paraná, por supuestos maltratos durante un parto. En la resolución, se hizo especial hincapié en la aplicación de la Ley N° 25.929 conocida como «Ley de Parto Respetado» y en los derechos de la mujer como persona gestante y de su bebé al momento del nacimiento. Dado el fallo, las actuaciones serán remitidas a una tribunal que dictará un nuevo pronunciamiento ajustado a la norma mencionada y a la protección integral de las mujeres.

Loos denunciantes basaron su reclamo en las lesiones sufridas durante el proceso de parto en el que nació un bebé víctima de una hipoxia o asfixia perinatal, con daño cerebral, en sus riñones y en su aparato digestivo.

La resolución de la Sala Civil y Comercial del STJ –integrada por Martín Carbonell, Gisela Schumacher y Leonardo Portela-, hace hincapié en la vigencia de la ley 25.929 sobre violencia obstétrica y su decreto reglamentario Nº 2035/15, conocida como «Ley de Parto Respetado», protege a la persona gestante, los hijos y la familia. La norma reconoce que, entre otros, la mujer tiene derecho a ser protagonista de su propio parto, evitar prácticas invasivas, a ser informada sobre la evolución de su parto, del estado de su hijo o hija, y a que se la haga partícipe de las diferentes actuaciones profesionales .

La Sala también recordó que la norma establece que las personas progenitoras del recién nacido en situación de riesgo tienen derecho a recibir información comprensible, suficiente y continuada sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.

“La violencia obstétrica puede ser definida como aquellas conductas -por acción u omisión- que de manera directa o indirecta menoscaban alguno de los derechos que la ley otorga”, definió en esa línea.

Asimismo, la violencia obstétrica es, según la ley Nº 26.485 de «Protección Integral de las Mujeres», una modalidad que se define como aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en «un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales», de conformidad con la Ley 25.929 (artículo 6, inciso e).

La Sala consideró además: “Tal entendimiento conlleva que la magistratura a cargo de causas como la presente, deba tener en cuenta estas especiales consideraciones al momento de realizar la valoración judicial de los extremos que conducen a la resolución de la controversia”.

Con respecto a lo manifestado por la madre denunciante, sobre las maniobras que le fueron realizadas en el trabajo de parto, se afirmó que “las personas que denuncian hechos de estas características deben ser escuchadas. En términos de esta causa implica que la resolución jurisdiccional no podía desentenderse del hecho invocado en la demanda en torno a la maniobra de Kristeller.»

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