La oralidad en las causas de Familia se pondrá en vigencia el 1º de noviembre
Así lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en el Acuerdo General 30/18 celebrado el pasado 2 de octubre. El cuerpo además aprobó las “Reglas Prácticas para la Implementación de la Oralidad Efectiva en el Fuero de Familia”.
Las “Reglas Prácticas” serán de aplicación en los procesos de familia regulados en la ley provincial de Protección de los Derechos del Niño, el Adolescente y la Familia N° 9861 y, por remisión, en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos, en los casos que deban llevarse a cabo las audiencias legalmente previstas y las que se contemplen en lo sucesivo en una eventual reforma de la ley adjetiva. Su objetivo es procurar la implementación generalizada de la oralidad efectiva a través de la realización de audiencias video registradas en todos aquellos procesos contenciosos y no contenciosos que así lo permitan.
El texto final de las “Reglas Prácticas” aprobadas por el STJ, que entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre, es el resultado del análisis, aportes y consensos de los distintos operadores del sistema.
Dichas reglas fueron puestas a consideración y debate en la capacitación de todos los Magistrados y Magistradas del Fuero de Familia de la Provincia, organizada por el STJ el 29 de junio de 2018.
Para su redacción definitiva se receptaron aportes y sugerencias del Ministerio Público de la Defensa y de la Oficina de Violencia de Género del STJ, en relación a la escucha de los justiciables en situación de vulnerabilidad, y el uso del lenguaje inclusivo.
También fueron plasmadas en el texto del Documento las conclusiones de las Jornadas de Capacitación y Debate desarrolladas en las jurisdicciones Paraná, Victoria (donde estuvieron incluidas Nogoyá y Gualeguay), La Paz, Diamante, Concordia, Federal y Concepción del Uruguay; que contaron con la participación del Colegio de Abogados de Entre Ríos – por intermedio del Instituto de Derecho de Familia y las distintas Secciones -, la Asociación de Magistrados y Funcionarios, Empleados del Poder Judicial y profesionales de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios que desarrollan su tarea en este fuero especializado.(I:APF)