La provincia vuelve a extender el beneficio de exención del Impuesto Inmobiliario a jubilados
La medida continuará beneficiando a más de 12.000 pasivos titulares de una única propiedad e ingresos de hasta 37.500 pesos , quienes deberán gestionar la renovación del beneficio hasta el 30 de junio próximo.
El titular de ATER, Germán Grané, remarcó que «si bien las condiciones sanitarias de cuidado para los contribuyentes mayores de edad -y de mayor riesgo- están siendo cubiertas mediante los esquemas de vacunación y medidas de prevención, vamos a mantener la vigencia del beneficio de modo que las gestiones de renovación puedan ser abordadas progresivamente y dentro de estos esquemas sanitarios».
Actualmente unos 12.000 jubilados y pensionados de menores ingresos gozan del beneficio de exención cito en el Artículo 150° Inc q) del código Fiscal y dispuesto por el gobernador Gustavo Bordet desde enero de 2018.
El mismo se otorga cada dos años y su renovación está sujeta a la gestión de actualización de datos por parte de los contribuyentes y que fueron postergadas en tres oportunidades desde el inicio de la pandemia.
Requisitos para obtenerlo
Desde el área impositiva recordaron que pueden acceder al beneficio los jubilados y pensionados (nacionales y provinciales) titulares de una única propiedad y que residan en ella, con ingresos mensuales por grupo conviviente de hasta 37.500 pesos brutos.
Además, la propiedad de referencia deberá encontrarse al día con el impuesto, pudiendo suscribir un plan de pago en el momento si fuera necesario, y la tramitación del beneficio se debe realizar en forma presencial o mediante apoderado, en cualquiera de las oficinas de atención (y con turno previo) portando el siguiente esquema de documentación:
– DNI y fotocopia del DNI del beneficiario solicitante
– Constancia de CUIT / CUIL / CDI del grupo conviviente
– Copia del último aviso de vencimiento del impuesto.
– Fotocopia del último recibo de sueldo y toda otra documentación que justifique ingresos del solicitante y su grupo familiar (DD.JJ Ingresos Brutos, Profesiones Liberales, Constancia de Monotributo, etc.)
– Certificado de vecindad extendido por autoridad policial: para inmuebles urbanos o, en caso de corresponder, certificado policial donde conste que el contribuyente vive de manera permanente en el inmueble rural y/o un servicio a nombre del beneficiario donde conste el domicilio del inmueble.
Finalmente, se invita a los contribuyentes o familiares a asesorarse de forma gratuita a través de la línea de Atención al Contribuyente, llamando al 0810-888-2837 de lunes a viernes de 8 a 13, o por correo electrónico a consultas@ater.gob.ar