La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, resolvió por mayoría admitir el recurso de impugnación extraordinaria presentado por la defensa de Jorge Julián Christe, contra la sentencia dictada por la Cámara de Casación Penal, Sala I, que rechazó el recurso de casación interpuesto oportunamente contra la sentencia de condena a la pena de prisión perpetua, tras el veredicto de culpabilidad por la muerte de Julieta Riera, emitido por un Jurado Popular. La resolución de la Sala Penal, integrada por la vocal Claudia Mizawak y los vocales Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio, ordenó revocar en todas sus partes la sentencia impugnada y anular el debate celebrado ante el jurado popular, y disponer la realización de un nuevo juicio.

La decisión adoptada por mayoría, con los votos de Claudia Mizawak y Daniel Carubia, entendió que existieron serias afectaciones al derecho de defensa y vicios en el marco del proceso, tales como la incorporación  en el juicio de elementos de prueba importantes (registros fotográficos) que no pudieron ser controladas por la defensa y con la antelación suficiente; el haberse impedido la facultad de la defensa de contrainterrogar a testigos, a través de los consultores técnicos y coartado la posibilidad de Julián Christe para ejercer con plenitud su defensa material.

Asimismo, se constató que las instrucciones finales al jurado popular fueron confusas e imprecisas, destacándose que en las mismas hubo defectos notorios. Se destacó que en este especial sistema de enjuiciamiento, las instrucciones del juez técnico al jurado popular constituyen la base esencial del veredicto a adoptar y, por ello, deben ser claras, absolutamente simples y objetivas.

También sostuvieron que existieron fallas en la actuación de los defensores técnicos, que tornaron ineficiente su actuación profesional. Expresaron también que la sentencia de casación exhibe graves errores fácticos y procesales, contando con conclusiones meramente voluntaristas en torno a la apreciación de pruebas, por lo que la tarea revisora no implicó un verdadero doble conforme. En efecto, el derecho de la ciudadanía a juzgar a sus pares debe ser compatible con la garantía convencional del doble conforme; es decir que la sentencia dictada por el jurado popular puede y debe ser revisada en su totalidad en segunda instancia, extremos que aquí no se verificó cumplido.

Mizawak y Carubia, además realizaron consideraciones generales al expresar que “esta sentencia es muy compleja por diversas cuestiones. Por un lado, siempre conmueve y nos conmueve la muerte de una mujer joven que obviamente es una pérdida inmensa, no solo para su familia, sino que también genera pesar en la comunidad toda. Y ésto conlleva que quienes debemos juzgar sobre las circunstancias en las que se dio esta muerte, debamos doblegar nuestro esfuerzo. No se nos pasa por alto que, por otra parte, quien hoy ha venido acusado y condenado a perpetuidad también es un joven, y si a eso le sumamos que el hoy condenado lo ha sido por el veredicto unánime de doce hombres y mujeres de nuestra sociedad, imponiéndosele la pena máxima de nuestro ordenamiento penal, es mayor aún el esfuerzo que debemos realizar al examinar lo actuado”.

Fundamentos

Respecto de la cuestión relacionada con la recusación formulada contra la vocal que presidió el voto del fallo de casación, Marcela Davite; Mizawak y Carubia, consideraron que si bien es cierto que en la recusación se contraponen dos intereses que deben ser salvaguardados -la imparcialidad, por un lado, y el principio del juez natural, por el otro y más allá de las cuestiones que estuvieron en discusión, lo cierto es que, contra tal resolución la defensora de Christe interpuso, el 13 de agosto de 2022, un recurso de impugnación extraordinaria, respecto del cual no ha mediado ningún tipo de resolución hasta la fecha; resolviéndose el recurso de casación sin que el planteo recusatorio primigenio se halle firme, lo que en sí mismo implica una -inexcusable- irregularidad.

En relación al agravio relacionado con la falencia de haber exhibido, recién en el juicio y a través de proyección mediante el sistema Power Point, registros fotográficos, que no fueron proporcionados a las partes con anterioridad al debate, ni ofrecido en la audiencia de admisión

de prueba, los vocales concluyeron “que conforme lo recomienda esa máxima tan gráfica, según el mismo forense, la circunstancia de que esa foto recién haya sido exhibida sorpresivamente en la audiencia de debate, sin dudas contamina irregularmente al jurado y es atentatoria del derecho de defensa, pues impidió precisamente lo que el propio médico afirmó: la importancia de ver las fotos, examinarlas con detenimiento y muchas veces, para cotejarla con los restantes elementos. Obviamente, el profesional propuesto como Consultor Técnico por la parte -Dr. Francisco Delgado- no lo pudo hacer, pues le fue exhibido sin la antelación suficiente que permitiera su control”.

“En relación a las otras diversas anomalías e inconsistencias señaladas por la defensora de Christe, respecto de la autopsia,  muchas de las cuales fueron reconocidas como errores por el propio forense, estos son calificados por el fallo de Casación como meramente materiales, y los justifica generalmente con las excusas dadas por el Forense en relación a que se trabajó en pandemia y que, por ende, no poseía recursos humanos -o materiales- suficientes. Tales explicaciones, empero, no fueron de suficiente recibo, pues no explicó en ningún momento que -por ejemplo- haya solicitado a sus superiores se le proveyera de más personal a los fines de confeccionar la autopsia en debido modo, máxime atendiendo a la gravedad del hecho que resultaba necesario.

Tampoco explicó el Forense -más aun evadió hacerlo- cuando se lo interrogó por algunas diferencias entre sus conclusiones y las de la Anatomopatóloga, habida cuenta que él identificó una “hemorragia” en el lóbulo fronto parietal derecho y remitió la pieza para la corroboración anatomopatológica, informando la profesional que se trataba de una “congestión”, insistiendo aún el Forense en su declaración que vio una hemorragia, sin responder cuál de los contradictorios informes sería el válido. Lo curioso es que el Médico Forense, tras pedir una confirmación anatomopatológica de su examen, es decir un estudio que brinde diagnóstico de certeza, una vez obtenido, lo dejó de lado y persistió en su subjetiva apreciación presuntiva, actitud que intentó “justificar” con su simple observación macroscópica ignorando el resultado del estudio microscópico que mandó realizar”, describieron Mizawak y Carubia.

Los magistrados también indicaron que a los consultores técnicos no se les permitió efectuar conclusiones al momento del contrainterrogatorio.

Esto ocurrió varias veces en las audiencias videograbadas en el marco del contrainterrogatorio a distintos profesionales médicos que declararon.

El magistrado coartó varias veces esa facultad mientras el consultor formulaba sus preguntas, y en ningún momento indicó que podría hacerlo de otro modo o en otra oportunidad. La Casación tampoco lo indica; dice que podía haber extraído conclusiones, pero sin precisar cuándo ni cómo, ni constatando que ello le fue impedido hacer en el Debate, evidenciando un insuficiente e irregular control íntegro de la sentencia condenatoria como impone la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo consagra nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en el icónico fallo “CASAL”.

Sin dudas, la facultad de extraer conclusiones -en virtud de los principios aplicables a este supuesto- podía ejercerse en la oportunidad de formular los Consultores Técnicos las contra-preguntas y, sin embargo, no se les permitió”.

Resaltaron la centralidad del juicio y la importancia del contrainterrogatorio en el marco de un sistema adversarial, citando para ello a uno de los principales impulsores del Juicio por Jurado en nuestro país, el Dr. Héctor Granillo Fernández, quien en este sentido sostiene: “La necesidad de asegurar el debido proceso constitucional como presupuesto de la instauración del Juicio por Jurados”. Destaca la importancia de “respetar el contradictorio, es decir, de permitir que -con relación a las partes, pero absolutamente en forma insoslayable, respecto de la defensa- frente a cada elemento probatorio se verifique la posibilidad de contradecir y contraexaminar”. (cftr.: aut.cit.; “Juicio por Jurados”, pág. 44, Ed. Rubinzal-Culzoni).-

“El contraexamen, en cambio, opera sobre una lógica completamente distinta: los peritos y testigos ya han declarado frente al tribunal y su versión apoya a la contraparte (por eso la contraparte los ha convocado al juicio). Lo que el juicio requiere del contraexaminador, entonces, es que éste sea capaz de extraer de estos testigos toda aquella información, versiones, detalles y matices que ellos no han aportado en el juicio -deliberadamente, o por mero sesgo o desidia- y que podrían perjudicar el caso de la parte por quien han venido a declarar. Si el contraexaminador hace eso, habrá puesto a los jueces en mejores condiciones para evaluar dicha información. Esta es la razón por la cual en el contraexamen las preguntas sugestivas, lejos de estar prohibidas son el instrumento por excelencia del contraexaminador” (cfme.: “Litigación penal. Juicio oral y prueba”; Andrés Baytelman Aronowsky – Mauricio Duce Jaime; Colección Derecho; Universidad Diego Portales; 1era. Ed. 2004;) Santiago de Chile).

“La experiencia adversarial es bastante clara en este sentido, sin preguntas sugestivas en el contraexamen no hay genuina contrariedad … Al sistema le interesa enormemente, entonces, que las partes tengan amplias posibilidades de contraexaminar la prueba presentada por la otra …”, (ibíd. Capítulo IV. Contraexamen).

En su voto, el vocal Miguel Ángel Giorgio argumentó el rechazo a la impugnación extraordinaria y confirmó la resolución de Sala N°1 de la Cámara de Casación, aduciendo que la misma exhibe suficiente y razonable fundamentación ya que la prueba rendida en el debate ha permitido al jurado validar la hipótesis de la acusación arribando a un veredicto de culpabilidad más allá de toda duda razonable, sin vicio alguno que permita desestabilizarlo.

Al analizar el primer agravio -en relación al planteo formulado por la defensa del imputado- a la no resolución de la recusación presentada previamente a la audiencia casatoria, contra la vocal de la Sala I de la Cámara de Casación, Marcela Davite,  Giorgio sostuvo que si bien es cierto que la defensa de Christe interpuso un recurso de Impugnación Extraordinaria contra el auto que declaró inadmisible la recusación, despierta suspicacia que el planteo, junto al pedido de suspensión de audiencia, haya sido presentado tan solo siete días antes de la fecha programada para la misma.

“La recusación en los términos que fuera introducida era -y es- a mi criterio manifiestamente improcedente y no cabía sino su declaración lisa y llana de inadmisibilidad, como también a posteriori la denegación del recurso contra esa declaración y así en todo caso debió hacerlo la Cámara de Casación Penal, Sala I”, dijo.

En el desarrollo de sus fundamentos, el magistrado entendió que las críticas efectuadas por la defensa del imputado – en relación a la redacción de la acusación fiscal- sosteniendo que describe de manera poco clara el accionar imputado, lo cierto es que de ella se desprende un relato fáctico correcto y absolutamente acorde al escenario del hecho suficientemente verificado en la tarea investigativa desarrollada.

En relación a los cuestionamientos efectuados por la defensa de Christe, de que la prueba rendida contiene errores que llevaron a confusión al jurado popular, Giorgio expresó que “los agravios se centran en la actuación del médico forense, Dr. Brunner alegándose que tuvo innumerables déficits que impactaron en las conclusiones del jurado. Al respecto Casación reconoció la existencia de errores materiales relacionados con la identificación de una radiografía y con el número de fotografías extraídas al cuerpo, pero consideró, con buen criterio, que ellos no constituyeron defectos sustanciales ya que del informe autópsico y de la declaración testimonial del Dr. Brunner ante el jurado, emergen sólidamente argumentadas sus conclusiones”.

De la audiencia videograbada surge que el perito apoyó su testimonio en un power point que se reprodujo ante el jurado, respondió las preguntas de ambas partes -y del consultor técnico ofrecido por la defensa- evacuando las dudas expuestas. Habló de las lesiones encontradas en el cuerpo de la víctima y distinguió entre las compatibles con caída de altura y las que no. Expresó que sus observaciones fueron confirmadas por el análisis anatomo-patológico de la Dra. Martinez Puppo, a quien se le remitió todo el bloque laríngeo.

Todo ello ha sido minuciosa y acertadamente analizado en la instancia casatoria, dando cabal respuesta a cada uno de los agravios planteados por la defensa”.

Giorgio dijo también que “no debe perderse de vista que el jurado arriba a un veredicto razonable basado en la prueba vertida frente a él y que no hay argumento suficiente para subestimar su valoración.

Por otra parte, sostuvo que el fallo casatorio aborda correctamente el contexto de violencia de género que sufría la víctima en su relación con el imputado y específicamente el que vivió esa última noche de los hechos.

Asimismo, el magistrado sostuvo que “resulta imperioso destacar que todas las instrucciones impartidas al jurado han sido controladas por las partes en el debate y éstas han prestado su acuerdo sin reparos.