Se trata de la exención en el impuesto a los ingresos brutos por la que durante 2022 se extendió el plazo de renovación en dos oportunidades. La gestión se realiza exclusivamente por internet.
Desde el área de impuestos recordaron que tras extender el plazo en dos oportunidades durante 2022 (al 30 de abril y al 30 de agosto pasado), será hasta el próximo 31 de diciembre el plazo previsto para renovar los beneficios de exención en el impuesto a los ingresos brutos para el grupo de contribuyentes con actividades alcanzadas en el inc h), ñ) y c’) del Artículo 197° del Código Fiscal (2022). Es decir, asociaciones civiles, artísticas, educativas, religiosas y deportivas, mutuales y cooperativas.

La gestión será únicamente digital.

En este sentido, señalaron que el pedido de renovación -como así de otorgamiento por primera vez- se deberá realizar únicamente vía web mediante los servicios de ATER con clave fiscal. En caso de no realizar la renovación antes del vencimiento del plazo, a partir de enero serán sujetos de retención y deberán presentar declaraciones juradas.

Para más información, se invita a los contribuyentes, profesionales y asesores impositivos a visitar nuestra Guía de Trámites en ater.gob.ar o comunicarse de forma gratuita a través de la línea del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), llamando al 0810-888-2837 de lunes a viernes de 8 a 13.