Las acciones de entrenamiento laboral son prácticas que se desarrollan en ambientes de trabajo, y tienen como fin que jóvenes de entre 18 y 24 años, o personas mayores de 18, con certificado de discapacidad se entrenen en un puesto de trabajo y así aprendan, construyan y amplíen su perfil laboral para mejorar las condiciones de empleabilidad futura.

jovenes con maioco

Los empleadores pueden ser tanto del sector público como del privado, incluidas las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas; autogestionadas, profesionales independientes, organizaciones sin fines de lucro.
Los entrenamientos son de 20 horas semanales y se extienden como máximo por 6 u 8 meses dependiendo el caso. El empleador puede entrenar hasta 10 aprendices en un puesto de trabajo sin generar relación laboral con el aprendiz.
Los trabajadores que participen en acciones de entrenamiento para el trabajo percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social durante el desarrollo de las actividades de entrenamiento. El monto que deberá abonar el empleador varía según el tipo de empresa pero en ningún caso excede los $1.750 por cada aprendiz por mes.
Una vez realizado el entrenamiento, se deberá otorgar a los participantes el certificado correspondiente como constancia del trabajo realizado y una carta de recomendación destacando las habilidades desarrolladas a quien lo requiera. También se pondrá en conocimiento a otras instituciones sobre el perfil logrado por el trabajador y se derivará a intermediación laboral para que empresas privadas conozcan el perfil obtenido por cada uno.
Finalizado el proyecto de Entrenamiento para el Trabajo, la empresa cuenta con la posibilidad de incorporar al aprendiz entrenado en las competencias y habilidades requeridas para el puesto de trabajo. La incorporación puede efectuarse a través del Programa de Inserción Laboral (PIL). Este tiene como fin promover la inserción laboral de los/as trabajadores/as desocupados/as en puestos de trabajo enmarcados dentro de la Ley de Contrato de Trabajo a través del subsidio a la contratación laboral. Para esto el Ministerio de Trabajo deposita un monto fijo en la cuenta del/la trabajador/a que será descontado del salario que le pague la empresa (según Convenio Colectivo de Trabajo o Salario Mínimo Vital y Móvil). Las contribuciones a la seguridad social, serán calculadas sobre la totalidad del salario. Las mismas están a cargo del empleador.
Estos programas son dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y se tramitan desde la Oficina de Empleo Municipal, dependiente de la Dirección de Producción y Desarrollo Municipal en calle España 74 de 7 a 13.