Máxima dureza con los Monotributistas
No son los mayores evasores ni los más pudientes. Muchos de ellos no son santos, sobre todo en eso de permanecer subrepticiamente dentro del Régimen cuando ya los parámetros los excluyen. Pero ahora, todos cargarán con la culpa de los abusos de algunos.
Concretamente, los monotributistas que sean excluidos del Régimen Simplificados y no se inscriban en régimen general de Impuesto a las Ganancias, IVA y en seguridad social en calidad de autónomos perderán el CUIT, con las graves consecuencias de esta medida. Lo grave de la nueva disposición es que se restringe el natural derecho a apelar la medida.
Hay que recordar que en el año 2009 se había establecido que de cumplirse cualquiera de las causales de exclusión previstas, la exclusión operaba de pleno derecho, teniendo la obligación el contribuyente de inscribirse en el régimen general, sin derecho a apelación ni reclamo. Hubo quejas y en el año 2010, la AFIP emitió una resolución que brindó un proceso impugnatorio, con segunda instancia y posibilidad recurrir a la Justicia. En 2013, se corrigieron para arriba los parámetros de categorización que venían muy atrasados y también se derogó ese procedimiento de reclamo y se creó una impugnación por Internet.
Pero la semana pasada esa norma fue derogada, para hacer más riguroso el régimen de exclusión. Ahora, a partir de que el fisco toma conocimiento de alguna de las causales de exclusión, notifica al contribuyente y lo excluye del Régimen Simplificado y lo incorpora en un padrón de sujetos excluidos, emite la constancia de exclusión y publica en el Boletín Oficial la nómina de los excluidos. Se elimina la posibilidad de impugnar por Internet y se unifica la impugnación por artículo 74°, o sea con una instancia menos, enviando los datos por Internet.
Lo grave es que el único plazo para impugnar, es el que transcurre entre el que el contribuyente aparece excluido en la página de Internet de AFIP y la publicación en el Boletín Oficial. Si no se hace antes, no resulta procedente. Y si a los 120 días de que opere la exclusión, el contribuyente no se inscribe en Ganancia, IVA y seguridad social, se le da de baja la CUIT. La única forma de rehabilitar la CUIT parece ser en el marco de una futura inspección, en la que el sujeto tuviera que regularizar deuda para lo cual, ahí si, debe contar con el CUIT activado.
(*) Contador Público, egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Tributarista, consultor, ha sido asesor en el Senado y actualmente lo es en la Cámara de Diputados de la Nación. Opinión publicada originalmente en Perfil Blogs.
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