Nuevo Código Penal, tratan de reinstaurar la cárcel a periodistas
El Nuevo Código Penal que Cristina Fernández enviará al Congreso cuando inicien las sesiones ordinarias prevé cambios polémicos de tono ‘garantista’ pero vuelve a instaurar la posibilidad de la prisión para los periodistas en los casos que denomina de publicación o posesión de “papeles privados”. Se trata de material sin el cual no podrían haberse comenzado investigaciones como en el caso de Boudou o Lázaro Báez. También se sancionará con cárcel al que utilice una cámara oculta para realizar una investigación.
La semana pasada, Cristina Fernández recibió el texto del anteproyecto de ley del nuevo Código Penal elaborado por una comisión de juristas que ella designó y que quedó presidida por el juez de la Corte Suprema Raúl Eugenio Zaffaroni. El nuevo Código será enviado al Congreso cuando comience el período de sesiones ordinarias.
Entre los detalles que trascendieron sobre el nuevo código, se plantea la eliminación de la prisión perpetua, la libertad condicional y la reincidencia, y se bajaría la pena máxima de 35 a 30 años.
Se incorporarán nuevos delitos relacionados a la informática y la tecnología, así como a la defensa de los recursos naturales y el medio ambiente. Se perfilarían también algunos delitos contra el patrimonio.
La ilegalidad de la eutanasia y del aborto no se modificaría.
De lo que se conoce hasta ahora sobre el nuevo Código, y qué más llama la atención, es la posibilidad de encarcelar a periodistas ya que se estipulan penas de hasta 3 años de prisión a quienes publiquen “papeles privados” o realicen cámaras ocultas. Sería un paso atrás respecto del proyecto aprobado por el Congreso de la Nación que despenalizó el delito de calumnias e injurias. Ese delito preveía la prisión de uno a tres años, llamativamente el mismo tiempo que se eligió para sancionar en el nuevo Código.
Pero hay más sobre las restricciones a la prensa en el trabajo de la comisión: Se estipula en el inciso 1 del artículo 121, de “Comunicación o publicación indebida”, que “será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años, multa de 10 a 150 días e inhabilitación de 1 a 4 años el que, hallándose en posesión de un instrumento, registro o contenidos a que se refieren los artículos precedentes, lo comunicare, publicare o lo hiciere publicar, indebidamente”.
Luego, el artículo 119 establece que “será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 10 a 150 días” quien “abriere o accediere indebidamente una comunicación electrónica, telefónica, una carta, un pliego cerrado, un papel privado, un despacho telegráfico o telefónico o de otra naturaleza, que no le estuviere dirigido”; “se apoderare indebidamente de alguno de ellos, aunque no estuviere cerrado”; “lo suprimiere o desviare de su destino, cuando no le estuviere dirigido” o “interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido”.
En tanto que el artículo 120 establece que “será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años y multa de diez a ciento cincuenta días, el que vulnerare la privacidad de otro, mediante la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen, o se hiciere de registros no destinados a la publicidad”. Es decir, que el periodista que utilice una cámara oculta para realizar una investigación, irá a la cárcel.
El inciso 2 de ese mismo artículo establece que “el que incurriere en cualquiera de los delitos del presente artículo o del anterior (el 119), abusando de su oficio o profesión, o de su condición de funcionario público, será reprimido con prisión de 1 a 4 años”.
También hay sanciones para las ‘fuentes’: El artículo 122 del nuevo Código, pena con la cárcel a los funcionarios públicos que filtren información.
Este artículo, de “Secreto profesional y funcional”, establece que “será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 10 a 100 días e inhabilitación por doble tiempo del de la condena, el que teniendo noticias, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa”. En su inciso 2, el artículo determina que “la misma pena se impondrá al funcionario público que revelare hechos, datos, actuaciones o documentos que por ley debieren quedar secretos”.
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