Operativos en islas
El área de Puerto y Fiscalización Municipal, en conjunto con personal dependiente de la Dirección de Fiscalización, Dirección de Prevención y Seguridad Vial, Dirección de Prevención de Delitos Rurales y Jefatura Departamental Victoria se ocupó este fin de semana de realizar operativos en relación al Decreto N°920 que estableció la Emergencia Ambiental en las islas victorienses.
Se encuentra vigente, a través del Decreto N°920, la Emergencia Ambiental en las islas victorienses, es decir, las islas comprendidas en su ejido hasta el 15 de octubre para lo que se dispone de una serie de prohibiciones en ese territorio.
El artículo 3º del decreto establece que “quedarán absolutamente prohibidas las actividades recreativas, acampe, navegación deportiva o recreativa, pesca deportiva embarcada o desde costa, apertura de paradores, y todas aquellas que impliquen circulación en islas, riachos o lagunas”.
El artículo 4º establece las excepciones a esta prohibición:
“a) Las brigadas afectadas a la extinción de incendios;
b) Las fuerzas de seguridad nacional y provincial;
c) Las autoridades provinciales, nacionales o municipales afectadas a la prevención y el control de incendios;
d) Los civiles voluntarios debidamente capacitados y con equipamiento para la extinción de incendios forestales, expresamente autorizados por alguna de las jurisdicciones integrantes del Comité de Emergencia Ambiental, cuya formación fue ordenada por la Corte Suprema…”
La autoridad de aplicación de estas restricciones es la Delegación de Islas de la Municipalidad de Victoria con el apoyo de fuerzas de seguridad provinciales o nacionales afectadas a la zona.
El decreto establece además que se solicitará a los gobiernos provincial y nacional una draga para el desbloqueo de bocas de riachos y lagunas, para reestablecer cortafuegos naturales y que el plan de dragado será el que fuera encargado por la Municipalidad y suministrado por la dirección de Hidráulica de la provincia.
En sus considerandos la norma establece que el Juzgado Federal Nº 2 de Paraná dispuso mediante una medida cautelar la “prohibición absoluta de acciones humanas con capacidad para alterar el medio ambiente, especialmente la quema de recursos naturales…” y ordena a Gendarmería la identificación de quienes ingresen a los humedales por la unión vial con Rosario y que junto a la Policía de Entre Ríos “extremen las medidas a fin de identificar y neutralizar cualquier tipo de amenaza ya sea relacionada con eventuales incendios o con la construcción de instalaciones…”.
También cita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos que han declarado emergencias similares, y que la Constitución de Entre Ríos establece que “El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución… y El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas”.
Además, la carta magna provincial prevé que los municipios podrán adoptar “medidas y precauciones necesarias para prevenir inundaciones, incendios y derrumbes…” entre otras cuestiones.