Probation para una mujer que lavó dinero del narco rosarino Mario Segovia: deberá trabajar en Cáritas
El delito data de 2006. Melisa Montes, que tiene una inmobiliaria en Rosario, recibió dinero del llamado Rey de la Efedrina. Por la medida judicial deberá hacer tareas comunitarias en Cáritas
Mario Segovia era jefe de una asociación ilícita y contactó a sus cómplices de lavado en una peluquería.
Un fallo del Tribunal Oral Federal 2 de Rosario otorgó a una mujer que manejó dinero proveniente del narcotráfico una suspensión del juicio a prueba, también conocido como probation, por recibir y administrar dinero de Mario Segovia, apodado el “Rey de la Efedrina” en 2006. La medida adoptada por el tribunal la obliga a aportar tres horas semanales de su tiempo a tareas comunitarias en la institución católica Cáritas y una pena económica de 230 mil pesos, entre reparación y multa. En el expediente se destaca que la operación investigada consistió en el cobro por parte Melisa Montes, y por medio de once giros recibidos por medio de la empresa «Western Union» entre el 29 de junio del año 2006 y el 14 de abril del año 2007, la suma de $91.642,61, unos 25 mil dólares de la época en que se cometió el delito.
La querella, que en este caso es el Estado a través de la Unidad de Información Financiera, UIF, se opuso a la probation. La instancia del juicio, que llevó 18 años, llegó al punto de encontrarse elevada a juicio oral y con fijación de fecha de comienzo de debate para el 21 de mayo próximo. La mujer que accede a la probation es parte societaria de una empresa inmobiliaria.
Durante las alternativas del juicio se probó que la actual empresaria, quien en el 2006 trabajaba en la compañía telefónica “CTI”, que años después se denominó “Claro”, fue contactada por un un compañero de trabajo, coimputado en la causa, que había conocido a Mario Segovia en una peluquería rosarina y le ofreció a ella también cobrar giros de dinero. El coimputado sostuvo que el caso no le resultaba a primera vista un delito y le comento a Montes la posibilidad de compartir el negocio. Mario Segovia se presentaba ante ellos como Nicolás y los acompañaba a recibir las transferencias a los locales de «Western Union» para luego deslindar las ganancias.
Durante el juicio el defensor de Montes, Gustavo Franceschetti, planteó en nombre de su defendida la probation y ofreció realizar tareas comunitarias por el término de 1 año a razón de 3 horas semanales en la institución católica “Caritas Argentina” y luego de describir la situación económica de la empresaria ofreció como concreción del instrumento legal el pago $150.000 como multa por el delito imputado y una reparación del daño por $80.000, unos 300 dólares actuales.
Los abogados de la UIF sostuvieron en sus argumentos que se rechace el pedido de probation y que “las particularidades de la causa impiden la concesión del instituto de suspensión de juicio a prueba, ya que se trata de delitos complejos, dada su naturaleza y gravedad” y destacaron que “se ha imputado a la Sra. Montes haber administrado los bienes pertenecientes a Mario Roberto Segovia, obtenidos de actividades ilícitas que el nombrado desarrollaba referida al tráfico de estupefacientes por la cual fuera condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, a fin de hacerlos aparecer como de origen lícito”
En el mismo sentido resaltaron que “a la fecha la presente causa se encuentra elevada a juicio oral y con fijación de fecha de comienzo de debate para el 21/05/2024, por lo que, dada la inminencia del inicio del juicio, consideramos que la reiteración del planteo de la defensa de Montes resulta un intento de eludir el debate oral y público” y que “conceder el beneficio y la extinción de la acción penal es contrario a los estándares nacionales e internacionales en materia de recupero de activos de origen ilícito»
Así, la defensa insistió en que a partir de jurisprudencia, en caso de condena, correspondería una pena de ejecución condicional; debido que Montes carece de antecedentes penales y citó el inconveniente de la aplicación de una pena efectiva, por que Montes “se encuentra reinsertada en la sociedad, cuenta con trabajo y tiene a su cargo una hija de 8 años”.
Una vez cotejada la medida la fiscal Magdalena Borgonovo se inclinó por el otorgamiento de la probation y se consideraron atinadas las medidas de las “tareas comunitarias, el pago de la multa y la reparación ofrecidas, en virtud de lo cual, previo informe del Registro Nacional”.
En el sentido de la resolución el Tribunal Oral tomó en cuenta que las partes de defensa y fiscalía acordaron, con excepción de la UIF, aplicar la probation y que la UIF, en su calidad de parte querellante la norma no preve que la querella sea vinculante para el tribunal.
Por último el Tribunal estima que corresponde suspender el proceso respecto de Melisa Cecilia Montes por el término de un año, plazo que debe computarse a partir del primer mes en que la imputada acredite haber comenzado a cumplir con las tareas comunitarias como arreglar ropas, limpiar ya asistir en Caritas y depositar el dinero correspondiente a multa y resarcimiento y dentro de el plazo anual deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: fijar residencia; prestar tareas comunitarias; someterse al control del Juez de Ejecución y presentar bimestralmente las constancias de cumplimiento.
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